Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 48/01
AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 18 de enero de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Irma Martha Calle Chávez c/ Empresa Maderera "Santa Isabel Ltda."
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Irma Martha Calle Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 158-159 y Auto Complementario de fs. 162, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio social seguido por la recurrente contra la empresa Maderera "Santa Isabel Ltda."; los recurrentes, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 169 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la corte Superior de La Paz, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia apelada y ordenando que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 12.180 más el reajuste previsto por el Decreto Supremo 23381. Posteriormente, rechazó la solicitud de complementación y enmienda hecha por la recurrente. Estas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo que acusa la violación de las normas previstas por los arts. 161 del Código Procesal del Trabajo, 1311 del Código Civil y 400 de su Procedimiento respecto de los documentos de fs. 25 y 34, con el argumento que los referidos documentos no tienen ningún valor probatorio porque no cumplen lo dispuesto por las normas de los arts. 1286, 1287 y 1288 del Código Civil y 397, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, fueron tomados en cuenta indebidamente, mermando el sueldo promedio indemnizable y atentando contra sus derechos laborales.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece:
1.- En el curso del proceso no ha existido duda respecto de la relación laboral existente entre la empresa demandada y el fallecido concubino de la actora Juan Carlos Gamboa Chacón, quien perdió la vida el 22 de febrero de 1993 en un accidente de tránsito cuando la movilidad de la empresa circulaba entre Alto Beni y Caranavi y por ello previo proceso se reconoció la calidad de herederas para fines sociales a la demandante y sus dos hijas menores, conforme consta el testimonio de fs. 8 a 13 de obrados.
2.- La demandante a tiempo de formular su acción, presentó una liquidación donde consta un sueldo promedio indemnizable de $US. 250.oo; no existiendo en obrados documentos que acrediten tal veracidad, más que las fotocopias presentadas a fs. 25 por el demandado y a fs. 34 por la demandante, que refiere un informe emitido por el Administrador del Aserradero Santa Isabel, donde consta que el trabajador Juan Carlos Gamboa Chacón, tenía un sueldo de Bs. 450.
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