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TSJ

AS/0008/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Laboral - Pago de Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 008

Sucre, 24 de enero de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral - Pago de Beneficios Sociales.

PARTES: Jorge Loza Lavayen c/ Empresa de Radio y Televisión RTP.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Carlos Edwin Villegas Corazón en representación de la Empresa de Radio y Televisión RTP, contra el auto de vista No. 122/2001 de 31 de mayo de 2001 cursante a fs. 134 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Jorge Loza Lavayén contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 146-147, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 26 de julio de 1999 (fs. 119-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 15, ordenando que la empresa Canal 4 Radio y Televisión Popular, por medio de su representante legal, pague al demandante la suma total de la liquidación inserta de Bs. 38.278,33 en ejecución de sentencia, conforme determina el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 122/2001 de 31 de mayo de 2001 (fs. 134 y vta.), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra este auto de vista, la empresa demandada plantea recurso de casación, acusando violación de los arts. 50 de la Ley General del Trabajo (L.G.T.), aduciendo que el tribunal de alzada concede al demandante cuatro horas extraordinarias cuando la ley solo reconoce el máximo de dos horas diarias, igualmente acusa violación de los arts. 31 y 228 de la C.P.E., por no haberse tomando en cuenta en la resolución de la causa la primacía de la norma constitucional y, finalmente, señala como transgredido el art. 519 del Código Civil, por lo que impetra se case el auto de vista y se aplique el art. 50 de la L.G.T. y no la Resolución Ministerial No. 432/85.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y análisis del recurso, con referencia a las normas violadas, se establece lo siguiente:

1).- El actor Jorge Loza Lavayén ha acreditado que desempeñó las funciones de técnico operador y camarógrafo en la Empresa Canal 4 Radio y Televisión Popular RTP, por espacio de 12 años y 4 días, demostrando su relación de trabajo y tiempo de servicio.

2).- Que la relación de dependencia entre el actor y la empresa demandada, nace de un contrato laboral en función a los arts. 5 y 12 de la L.G.T. y art. 1 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979; por consiguiente, no tiene alcance en materia social lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, planteado como fundamento del recurso.

3).- Los de instancia tienen facultad de apreciar y valorar en su conjunto, las pruebas aportadas al proceso por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.), siendo incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Loza Lavayen
Demandado
Empresa de Radio y Televisión RTP.
Proceso
Laboral - Pago de Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2006AS/0008/2006Fuente oficial