Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0008/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 8

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Remberto Alemán Aguilera c/ INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 319-320 y 322-324, interpuestos por Claudia Guiomar Ávila Navajas y, por otra parte, Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada legal de Remberto Alemán Aguilera, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2005 (fs. 316-317), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue la apoderada recurrente contra la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), la respuesta de fs. 323 vta.-324, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 18 de octubre de 2005 (fs. 276-277), declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de diciembre de 2005 (fs. 316-317), se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de que la empresa demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 4.937,99.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, pago por compensación de 17 días y vacación; además de la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que se pasan a examinar:

a) La empresa demandada, plantea recurso de casación (fs. 319-320), sin especificar si recurre en la forma o en el fondo o en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., expresando por fundamento una relación de antecedentes y hechos no probados en el curso del proceso, omitiendo precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido.

b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 322-324) acusando en síntesis la violación del art. 162-II de la C.P.E., indicando que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs. 107 que no cumplió con la exigencia prevista en el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., es decir, se encontraba ofrecida fuera del término de prueba, además que se encuentra demostrado por las declaraciones testificales de fs. 166 que el trabajador no era personal de confianza sino de planta, operativo, sujeto a vigilancia superior inmediata, constatándose además el error de hecho sobre la prueba de fs. 117-118 sin tomar en cuenta los art. 55 de la L.G.T., 36 del D.R.L.G.T. y el Convenio de la O.I.T. Nº 1 de 1919.

Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono de antigüedad argumentando que a tiempo de la privatización se hicieron algunos convenios de fs. 74, 153 y 305-307, entre los trabajadores y los nuevos dueños de la empresa, que fueron homologados por autoridad competente en los que se estableció la estabilidad laboral y salarial, por lo que al no otorgar dicho bono a favor de su representado, se vulneró el art. 167 de la C.P.E., olvidando además aplicar los principios de la norma más favorable al trabajador y de la regla de la condición más beneficiosa, puesto que la transferencia al nuevo empleador estaba inalterable.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Remberto Alemán Aguilera
Demandado
INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0008/2007Fuente oficial