Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 008 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: La Paz 19/07
Partes: Ministerio Público y Roxana Cossio de Ríos c/ Jaime Chino Quispe
Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2006 (fojas 142 a 143) por Jaime Chino Quispe, impugnando el Auto de Vista número 225/06 de 11 de agosto de 2006 (fojas 136 a 137 vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido contra el recurrente por Roxana Cossio de Ríos con imputación por comisión de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas e injurias.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en un proceso penal de acción privada por los delitos mencionados en el rubro tipificados, respectivamente, por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal que, en fase de primera instancia, concluyó con Sentencia Absolutoria la cual, en mérito a recurso de apelación restringida que interpuso la querellante, fue anulada totalmente por el Auto de Vista que es caso de autos que, declarando procedente dicho recurso, dispuso la reposición del juicio por otro Juez.
CONSIDERANDO: que el impetrante no expuso propia-mente cuáles eran los fundamentos de su impugnación, limitándose a señalar que el recurso de apelación restringida planteado por su oponente debió haber sido declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada porque éste no invocó precedente contradictorio alguno y, de su parte, para fundamentar su propio recurso, presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 45/03 y 47/03 de 28 de enero de 2003, relativos ambos a valoración de pruebas.
Que analizados tales Autos Supremos, se pudo apreciar que el primero de ellos, pese a referirse también a delitos de difamación y calumnia, no tiene la calidad de precedente contradictorio pues declaró infundado el recurso respectivo, y el segundo tampoco tiene ese carácter porque tuvo origen en situación diferente a la reclamada por el impetrante, razón por la cual quedó establecido que éste presentó su recurso de casación sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Chino Quispe contra el Auto de Vista número 225/06 de 11 de agosto de 2006 emitido el 11 de agosto de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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