Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 8
Sucre, 14 de enero de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Embotelladora "La Cascada Ltda." c/ Gobierno Municipal de La Paz (Dirección de Impuestos Municipales).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 259, interpuesto por Ronald Hernan Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 152/06 SSA-II de 24 de junio de 2006 (fs. 256), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario, que sigue la Empresa Embotelladora "La Cascada Ltda.", contra la entidad que representa el recurrente (Dirección de Impuestos Municipales, la respuesta de fs. 263, el Dictamen Fiscal de fs. 266-267, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 31/2004 de 11 de septiembre de 2004 (fs. 223-227), anula obrados hasta que la administración tributaria municipal, efectúe una reliquidación de acuerdo a los datos del proceso, para determinar el monto adeudado, los accesorios y la multa del 10%, para establecer el monto exigible.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por memorial de fs. 229-231, mediante Auto de Vista Nº 152/06-SSA-II de 24 de junio de 2006 (fs. 256), se confirmó la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 259, formulado por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación de la entidad demandada, en el que refiere que al haberse dictado la sentencia que es lesiva a los intereses del Gobierno Municipal de La Paz, porque no se realizó una correcta interpretación, valoración, fundamentación de las disposiciones en materia tributaria más aún al no haber considerado los antecedentes, pues la resolución administrativa impugnada fue emitida sobre base cierta conforme a los arts. 134 y 137 inc. 1) del Cód. Trib. El tribunal de apelación, no consideró que el agravio de la apelación, consistía en el hecho de haberse determinado la nulidad mencionada, aspecto que fue confirmado y respaldado por el dictamen fiscal de fs. 245, por ello citando el art. 15 de la L.O.J., solicita se case la sentencia como el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a alegar que fundamentó en la apelación como agravio, que la nulidad determinada en sentencia es lesiva a los intereses del Municipio que representa y que en aplicación del art. 15 de la L.O.J., se case la resolución recurrida, sin identificar una norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, por ello se establece que el referido fundamento buscaría determinar la nulidad de obrados, circunstancia que implica que el recurso es contradictorio, por tratarse en el fondo y pedirse la casación de la sentencia y el auto de vista.
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