Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº C-65-06-S
AUTO SUPREMO Nº 8 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Divorcio
Partes: Salustiana Crespo Linares c/ Lucio Arandia Lopez
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200, interpuesto por Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia López, contra el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2006 cursante a fs. 195 -196, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Salustiana Crespo Linares contra el recurrente, contestación de fs. 204 a 205, auto de concesión de fs. 205 vlta, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido de Cliza del Departamento de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 24 de agosto de 2005, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 2, e improbadas la acción reconvencional y excepciones de fs. 134 a 134 vlta., sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Lucio Arandia López y Salustiana Crespo Linares, y una vez ejecutoriada la sentencia ordenó se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por la Dirección Departamental de Registro Civil, inscrita en la oficina Nº. 3002, Libro 2/73- 1/76 Partida Nº 52 Folio 15 Provincia Esteban Arce Localidad de Tarata, Departamento de Cochabamba de fecha 5 de diciembre de 1973 en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Familia.
Apelada que fue la sentencia anterior por la representante legal del demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba resuelve la impugnación, mediante Auto de Vista de 9 de octubre de 2006 cursante a fs. 195- 196, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Contra la referida resolución de segundo grado, Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia López, interpone recurso de casación del Auto de Vista de fs. 195 a 196, acusando que en el memorial de demanda la actora confiesa, que el esposo abandonó el hogar conyugal ausentándose a Estados Unidos, por lo que no existió separación libre y consentida, sino abandono de hogar, por lo que la acción y su planteamiento es equivocado, de otro lado, acusa que el ad quem ha incurrido en error de derecho al no conceder el valor legal a la confesión de la demandante, por lo que debió revocar la sentencia.
CONSIDERANDO II.- Que, así relacionado el expediente, pese a las deficiencias del memorial recursivo que ameritarían la declaratoria de improcedencia, sin embargo tomando en cuenta que se acusa violación a normas sustantivas, éste Tribunal ingresa a resolver el recurso:
1.- En cuanto a la acusación de nulidad por falta de citación a la defensoría de la Niñez y Adolescencia con la demanda principal y la acción reconvencional, no corresponde como lo han determinado los jueces de grado, debido a que de la revisión de obrados contrariamente a lo afirmado por el ahora recurrente, se evidencia que a fs. 3 vlta del expediente, cursa la diligencia de citación con la acción a la defensoría de la Niñez y Adolescencia, como también el auto de fs. 151 de 25 de mayo de 2005 que resuelve el incidente de nulidad de obrados de fs. 148, por el que desestima la nulidad invocada por extemporánea, resolución que no mereció la interposición de ningún medio de impugnación que le confiere la ley, dejando "precluir" su derecho y dejando que el mencionado auto cause ejecutoria por inactividad del ahora recurrente, como lo determina también el tribunal ad quem en el auto de vista motivo de la impugnación, no siendo posible hacerlo a través del recurso de casación pretendiendo por medio de una demanda de puro derecho, retrotraer la causa a estados procesales superados dentro de la secuencia procesal..
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