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TSJ

AS/0008/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2009Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 08 Sucre, 16 de enero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de enero de 2009

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Encarnación Rivera de López y Martha Quispe Atanasio, los requerimientos fiscales de fojas 668 a 670 y 683 a 685, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia. y:

CONSIDERANDO: En el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 18 de noviembre de 1998 (fojas 160 a 162 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 1 de octubre de 2003 (fojas 624 a 630), que declaró a Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio y Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección mujeres y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia y respecto a Encarnación Rivero de López, la declaró autora y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al 48 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de 6 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección mujeres y 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2004 (fojas 646 a 647 vuelta); interpuesto el recurso de casación por la procesada Encarnación Rivero de López, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004.

El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor de las procesadas, pues la conducta de estas, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios que impidieron que el proceso culmine dentro del plazo máximo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004 y Auto Constitucional complementario 0079/2004

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este tribunal resolver las solicitudes que hacen al mencionado incidente respecto de las procesadas Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López, toda vez que en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04, de 29 de septiembre del mismo año - entre otros -, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto de deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recurso sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

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Criterio

que confirmado mediante Auto de Vista de fojas 465 a 466 hechos en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable y que son dilaciones provocadas por las procesadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de Rojas y Encarnación Rivero de López.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2009AS/0008/2009Fuente oficial