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TSJ

AS/0008/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 8 Sucre, 28 de enero de 2009

Expediente: Cochabamba 191/07

Partes: Ministerio Público c/ Marcelino Gonzáles Vidal

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el memorial de 10 de diciembre de 2007 (fojas 412 a 417 vuelta) mediante el cual Marcelino Gonzáles Vidal, reiterando una petición formulada el 10 de agosto del mismo año (fojas 390 a 390 vuelta), solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada contra él por el Ministerio Público con imputación del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a imputación formal presentada por el Ministerio Público el 27 de octubre de 2003 (fojas 8 a 23) con acusación por comisión de delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se abrió causa el día 28 de ese mes y año (fojas 24) por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba contra Marcelino Gonzáles Vidal, Juan Humberto Herrera Marinkovic y Roy Justiniano Justiniano. 2.- Al término del respectivo juicio oral, dicho Tribunal, sin pronunciamiento respecto al caso de Juan Humberto Herrera Marinkovic quien fue declarado rebelde, emitió resolución el 3 de julio de 2004 (fojas 244 a 253), declarando tanto a Marcelino Gonzáles Vidal como a Roy Justiniano Justiniano autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando al primero de ellos a la pena de doce años de presidio y al segundo a la de diez años de igual tipo de privación de libertad. 3.- Habiendo Marcelino Gonzáles Vidal impugnado esa sentencia por interposición del recurso de apelación restringida (fojas 264 a 266), el Tribunal de Alzada, integrado por Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 7 de marzo de 2006 (fojas 284 a 285 vuelta), confirmó la decisión objetada. 4.- Contra ese Auto de Vista presentaron recursos de casación Roy Justiniano Justiniano (fojas 289 a 290) el día 20 de dicho mes de marzo y Marcelino Gonzáles Vidal (fojas 321 a 327 vuelta) el 19 de mayo del mismo año. 5.- Ambos recursos fueron declarados inadmisibles por Auto supremo emitido el 12 de junio de 2006 (fojas 333 a 335) por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia. 6.- El 20 de marzo de 2007 (fojas 338) el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba que dictó la resolución impugnada, declaró que la misma se encontraba ejecutoriada en atención al Auto Supremo de referencia. 7.- Luego, Marcelino Gonzáles Vidal, por memorial dirigido el 21 de marzo de ese año 2007 (fojas 368 a 369) a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, demandó la nulidad de la diligencia de notificación a su persona con el Auto de Vista de 7 de marzo de 2006 confirmatorio de la sentencia condenatoria de 3 de julio de 2004, explicando que dicha notificación, efectuada el 21 de abril de 2006, no se hizo a su persona sino a una inquilina suya, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia, dando validez a esa notificación irregular, declaró inadmisible el recurso de casación que él interpuso para impugnar la sentencia mencionada. 8.- Dicha Sala Penal Segunda, después de recibir del respectivo Tribunal de Sentencia el correspondiente proceso penal, anuló la indicada notificación de 15 de marzo de 2006 y dispuso que se remita nuevamente el expediente a la Corte Suprema de Justicia para los fines de conocimiento del recurso de casación que el impetrante interpuso el 19 de marzo de ese año 2006. 9.- Continuando con lo expuesto en esa resolución, el Presidente de esa Sala Penal remitió el 4 de agosto de 2007 (fojas 378) al Presidente de la Corte Suprema de Justicia los legajos concernientes a ese caso. 10.- Luego, el mismo Presidente de dicha Sala, el 13 de agosto del indicado año 2007 (fojas 393) hizo llegar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia un memorial suscrito por Marcelino Gonzáles Vidal el día 10 de ese mes (fojas 390 a 390 vuelta) con petición expuesta en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal relativa a esa causa por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. 11.- Ese petitorio fue radicado en esta Sala Penal Segunda el 20 de agosto de 2007 (fojas 395 y, luego, el mismo impetrante, por memorial de 10 de diciembre de dicho año 2007 (fojas 412 a 417 vuelta) reiteró su solicitud de extinción de la acción penal explicando que, desde la fecha de su detención (19 de abril de 2003), se ha vencido superabundantemente el plazo máximo de duración del proceso establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que siendo esos los antecedentes del caso, por la revisión de todos los actuados se llega a las siguientes conclusiones: a) El Auto de Vista confirmatorio de la sentencia condenatoria fue dictado el 7 de marzo de 2006, respecto al cual el imputado Marcelino Gonzáles Vidal interpuso recurso de casación el 19 de mayo de ese mismo año 2006, lo cual implica que admitió como válida la notificación que, con el Auto de Vista que impugnó, se hizo ante una inquilina suya el 21 de abril anterior; b) En consecuencia, carece de sentido el que, el 21 de mayo de 2007, cuando ya se encontraba ejecutoriada la sentencia que lo condenó, solicite que se anule la notificación virtualmente aceptada por él cuando interpuso un recurso contra el Auto de Vista a que hizo referencia dicha notificación. c) Tal pedido de anulación tuvo, sin duda alguna, el carácter de acto dilatorio, sin que tal conducta resulte irrelevante por el hecho de haber el Tribunal de Alzada, erróneamente, revisado una sentencia ejecutoriada.

Que por lo expuesto queda claro que no están cumplidos los requisitos exigidos por Ley para la procedencia de una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO con referencia a la causa seguida por el Ministerio Público contra Marcelino Gonzáles Vidal, Juan Humberto Herrera Marinkovic y Roy Justiniano Justiniano con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

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Criterio

siendo esos los antecedentes del caso, por la revisión de todos los actuados se llega a las siguientes conclusiones: a) El Auto de Vista confirmatorio de la sentencia condenatoria fue dictado el 7 de marzo de 2006, respecto al cual el imputado Marcelino Gonzáles Vidal interpuso recurso de casación el 19 de mayo de ese mismo año 2006, lo cual implica que admitió como válida la notificación que, con el Auto de Vista que impugnó, se hizo ante una inquilina suya el 21 de abril anterior; b) En consecuencia, carece de sentido el que, el 21 de mayo de 2007, cuando ya se encontraba ejecutoriada la sentencia que lo condenó, solicite que se anule la notificación virtualmente aceptada por él cuando interpuso un recurso contra el Auto de Vista a que hizo referencia dicha notificación. c) Tal pedido de anulación tuvo, sin duda alguna, el carácter de acto dilatorio, sin que tal conducta resulte irrelevante por el hecho de haber el Tribunal de Alzada, erróneamente, revisado una sentencia ejecutoriada. Que por lo expuesto queda claro que no están cumplidos los requisitos exigidos por Ley para la procedencia de una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Gonzáles Vidal
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0008/2009Fuente oficial