Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 8/2009
EXP. N°: 547B/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital Beni del SIN contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Edgar Molina Otoya en su condición de Gerente Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº STG-RJ 0422/2007 de 10 de agosto de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Semanero doctor Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 13 de diciembre de 2007, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la entidad demandante el 15 de diciembre del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; igualmente la nota de fojas 58 vuelta de tres de marzo de dos mil ocho, habiendo transcurrido mas de seis meses a la fecha, en consecuencia de su inactividad procesal, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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