Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 634/08
AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 12 de enero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luisa Aro de Mamani y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 293-295 interpuesto por Javier Mario Aduviri Encinas, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 155/08-SSA-I de 30 de mayo de 2008 (fs. 287) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mateo Jiménez y otros contra el Municipio de la ciudad de La Paz; la respuesta de fs. 297-299, el auto que concede el recurso de fs. 299 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 135 de 10 de mayo de 2005 (fs. 205-208), la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 123/2006 de 25 de noviembre de 2006 (fs. 264-269), declarando probada la demanda de fs. 75-76, aclarada a fs. 78, 80 y 82, con costas; e improbada la excepción de prescripción de fs. 258-259, ordenando que la Alcaldía Municipal demandada cancele a los actores las sumas contenidas en las liquidaciones de fs. 266 vta. a 269, por los conceptos de indemnización y desahucio; a las que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 155/08-SSA-I de 30 de mayo de 2008 (fs. 287), confirmó la sentencia Nº 123/2006 de 25 de noviembre de 2006, cursante a fs. 264-269; sin costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del Municipio de la ciudad de La Paz interpone recurso de casación en el fondo (fs. 293-295), expresando incongruentemente que el Tribunal de alzada ha violado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque a su juicio no realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas al proceso, mucho menos se circunscribe a los puntos resueltos por el Tribunal inferior y que fueron objeto de apelación, por lo que solicita la casación de la mencionada resolución y que, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago; sin advertir que cuando se denuncia la infracción del art. 236 del adjetivo civil, el recurso debe ser interpuesto como de casación en la forma en el marco de lo previsto por el inc. 4) del art. 254 del mismo cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie, por cuanto el apoderado recurrente, pretende la casación de la resolución de vista invocando una causal de nulidad.
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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