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TSJ

AS/0008/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 8 Sucre, 13 de enero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES:María Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Oswaldo Clavijo Castro

estafa (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 13 de enero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52 7 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 135 de 7 de octubre de 2005 (fojas 505 a 506) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Sánchez Berzain en contra del recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 19 de enero de 2004 por la cual declaró al imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa ciudad, más multa de cien días, a razón de Bs. 10.- por día y costas a favor del Estado y de la parte civil. Esa Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista número 135/2005 de 7 de octubre (fojas 505 a 506) por el cual declaró la improcedencia del recurso de apelación y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, formulada por el imputado a fojas 491 a 492 vuelta. Resolución recurrida en casación por el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 527 vuelta).

CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurso de casación deberá interponerse en el término de diez días computados desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista recurrido. Por determinación del artículo 307 numeral 1) del citado Código Adjetivo Penal, la presentación extemporánea del recurso constituye causal de improcedencia.

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Criterio

De la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al extravío de la diligencia de notificación efectuada al imputado, con el Auto de Vista número 135/2005 de 7 de octubre (fojas 505 a 506), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2005 (fojas 524), en mérito a los informes emitidos por el Oficial de Diligencias de ese despacho, dio por repuesta la diligencia extrañada, misma que se efectuó el 20 de octubre de 2005 a horas 15:40. Siendo ese el momento de la notificación del imputado con el Auto de Vista recurrido, el recurso de casación presentado el 5 de diciembre de 2005, resulta extemporáneo, razón por la cual debe ser declarado improcedente.

Datos del proceso

Demandante
María Bertha Sánchez Berzain
Demandado
Oscar Oswaldo Clavijo Castro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2010AS/0008/2010Fuente oficial