Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0008/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 8 Sucre: 15 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 17 - 07 - S.

Partes: Javier Villarroel Olivera c/ Miriam Pinto Ortuño

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS:El recurso de casación deducido de fs. 100 a 103, por Flavio Freddy Villarroel Olivera en representación de Javier Villarroel Olivera, contra el Auto de Vista de fecha 8 de junio de 2006, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hijo, seguido por el recurrente, contra Miriam Pinto Ortuño, el Auto de concesión del recurso de fs. 106 vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999 de fs. 65 a 67, por la que declaró improbada la demanda principal de fs. 4 a 5 y probadas las excepciones opuestas por la demandada, con costas.

Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por Javier Villarroel Olivera, la misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista de fs. 92 y vuelta.

Contra esa resolución de segunda instancia, Flavio Freddy Villarroel Olivera recurre de casación, adjuntando Poder Nº 1092/2003 de 24 de noviembre de 2003, impugnando el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 100 a 103.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Respecto a la representación, esta Sala ha sostenido de manera reiterada en diversas decisiones, entre otras, en el Auto Supremo Nº 83 de fecha 13 de abril del 2010, lo siguiente: "Por ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, quién lo interpone en nombre y representación de otra persona -sea natural o jurídica-, debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación del poder especial y expreso, de acuerdo a lo prescrito por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Javier Villarroel Olivera
Demandado
Miriam Pinto Ortuño
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2011AS/0008/2011Fuente oficial