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TSJ

AS/0008/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 008

Fecha : Sucre, 18 de enero de 2011

Expediente : Nro. 216/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Simón García Ventura, (fs. 166-168 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Negretty de Flores, contra el referido, por la comisión del delito de Violación, sancionado por los arts. 308 y 310 numeral 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Simón García Ventura, en su recurso de casación de (fs. 166-168 vlta.), presentado el 27 de octubre de 2008 a horas 15:40, arguye que el Auto de Vista pronunciado el 28 de agosto de 2008 recurrido, violó sus derechos fundamentales dejándolo en estado de indefensión, toda vez que no tomó en cuenta los argumentos de su apelación, en el que refirió que fue sentenciado indebidamente por una supuesta violación en la que no se demostró que hubiera penetración, dado que el Forense es un médico general; que no se tomó en cuenta que la clasificación y análisis de la prueba debe ser realizada por profesionales idóneos, que en el caso presente no fue así.

Que fue sentenciado sobre supuestos, por cuanto la prueba documental no fue sustentada científicamente; la prueba testifical fue contradictoria y dada su edad y estado de salud resulta una pena excesiva el haber sido condenado a 25 años de presidio, por un delito que jamás cometió.

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Criterio

Por otra parte, si bien anexó la copia de la apelación restringida, no invocó precedente contradictorio alguno; el art. 416 del Código de Procedimiento Penal exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado a objeto de que el tribunal de casación establezca y determine claramente la contradicción. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el referido art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0008/2011Fuente oficial