Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 008
Fecha : Sucre, 18 de enero de 2011
Expediente : Nro. 216/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Simón García Ventura, (fs. 166-168 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Negretty de Flores, contra el referido, por la comisión del delito de Violación, sancionado por los arts. 308 y 310 numeral 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Simón García Ventura, en su recurso de casación de (fs. 166-168 vlta.), presentado el 27 de octubre de 2008 a horas 15:40, arguye que el Auto de Vista pronunciado el 28 de agosto de 2008 recurrido, violó sus derechos fundamentales dejándolo en estado de indefensión, toda vez que no tomó en cuenta los argumentos de su apelación, en el que refirió que fue sentenciado indebidamente por una supuesta violación en la que no se demostró que hubiera penetración, dado que el Forense es un médico general; que no se tomó en cuenta que la clasificación y análisis de la prueba debe ser realizada por profesionales idóneos, que en el caso presente no fue así.
Que fue sentenciado sobre supuestos, por cuanto la prueba documental no fue sustentada científicamente; la prueba testifical fue contradictoria y dada su edad y estado de salud resulta una pena excesiva el haber sido condenado a 25 años de presidio, por un delito que jamás cometió.
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