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TSJ

AS/0008/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 8

Sucre, 14 de enero de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.Ac/ GRACO Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 243-245, interpuesto por Veimar Mario Cazón Morales, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, y de casación en el fondo y en la forma de fs. 318-325, interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado, apoderado de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 035/2007 de 17 de agosto de 2007, cursante a fs. 236-237, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra GRACO Cochabamba del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, las respuestas de fs. 318 - 325 y 331-332, el auto que concede el recurso de fs. 333, el dictamen fiscal de fs. 335-337, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 56-58, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la sentencia de 25 de julio de 2003 de fs. 195-200, declarando probada en parte la demanda, resolviendo en consecuencia que la reliquidación de Bs. 10.906.383, dispuesta con Resolución Administrativa Nº 134 de 18 de septiembre de 2001, quede modificada en Bs. 9.633.366, a la fecha de la indicada resolución.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (207-208 y 211-216), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 035/2007 de 17 de agosto de 2007, cursante a fs. 236-237, confirmando la sentencia de 25 de julio de 2003 de fs. 195-200.

Que contra la resolución de vista, tanto la entidad demandante como la demandada, a través de sus representantes legales, interponen los recursos de casación de fs. 243-245 y 318-325, con los argumentos que exponen en sus respectivos memoriales.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

Que, de la revisión de la causa se establece que la administración tributaria demandada dicto la Resolución Determinativa GRACO Nº 04/99 de 22 de septiembre de 1999, estableciendo la obligación tributaria del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en la suma de Bs. 12.267.273, por los períodos fiscalizados de 01 a 12/1996 sobre los impuestos IVA, IT, RC-IVA e IUE, deuda tributaria reconocida por el contribuyente que solicitó la elaboración de un plan de pagos con memorial de 14 de octubre de 1999, que le fue concedido facilitando el pago de la obligación en 36 cuotas mensuales, mediante Resolución Administrativa Nº 108/99 de 5 de noviembre de 1999, bajo conminatoria de aplicarse el art. 304 del Cód. Trib., en caso de incumplimiento.

Que de lo expuesto precedentemente se infiere sin lugar a dudas que la Resolución Determinativa Nº 04/99 de 22 de septiembre de 1999, quedó ejecutoriada y que la presente causa no versa sobre su impugnación sino contra la Resolución Administrativa Nº 134 de 18 de septiembre de 2001, que anulando la Resolución Administrativa Nº 108/99 de 5 de noviembre de 1999 con la que se aprobó el plan de pagos, reliquida el adeudo tributario cuyo pago fue interrumpido en la cuota Nº 13, en la suma de Bs. 10.237.615, por la que se giró el Pliego de Cargo de Nº 045/2001, conminando al contribuyente Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a su cancelación total.

Que habiéndose dictado la Resolución Administrativa Nº 134 de 18 de septiembre de 2001, que se impugna en la oportunidad, dentro de la ejecución coactiva de la Resolución Determinativa GRACO N° 04/99 de 22 de septiembre de 1999, que quedó ejecutoriada, es evidente que los jueces de grado no tenían competencia para la sustanciación de la presente causa al tenor de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), que a la letra dispone "Ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado. Toda resolución o acto contrario al presente artículo será nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar el daño causado al Estado".

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Criterio

En el marco de tales antecedentes queda claro que lo actuado en la presente causa es nulo de pleno derecho, no habiendo lugar a considerar los recursos interpuestos mucho menos para pronunciarse en el fondo o en la forma como impetran los recurrentes, porque como se tiene dicho, es evidente la improcedencia de dicha acción, por cuanto, venía a interrumpir la cobranza coactiva de una obligación tributaria ejecutoriada, a que está facultada la administración tributaria conforme la previsión del art. 304 del Cód. Trib. Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, procedimiento de ejecución, que al tenor del art. 305 del mismo compilado legal, se reitera, no puede ser interrumpido por acto de ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional siendo nulo de pleno derecho cualquier acto en contrario. Que el proceso contencioso tributario no es un medio de impedir el cumplimiento de la ejecución coactiva de fallos ejecutoriados.

Datos del proceso

Demandante
Lloyd Aéreo Boliviano S.A
Demandado
GRACO Cochabamba.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2011AS/0008/2011Fuente oficial