Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 08/2012
Sucre: 15 de febrero de 2012
Expediente: O-2-12-S
Partes: Felipa Mendoza Martínez c/ Aurelio Mendoza Martínez
Proceso: Adición de datos técnicos sobre ubicación exacta y rectificación de colindancias en un lote de terreno en matricula de Derechos Reales.
Distrito: Oruro.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 315 a fs. 316, interpuesto por OCTAVIO SANTOS COLQUE contra el Auto de Vista Nº 173/2011 de fs. 304 a fs. 311 vuelta pronunciado por la Sala Civil Segunda de la H. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso ordinario de ADICION DE DATOS TECNICOS SOBRE UBICACIÓN EXACTA Y RECTIFICACION DE COLINDANCIAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO EN MATRICULA DE DERECHOS REALES, seguido por FELIPA MENDOZA MARTINEZ contra AURELIO MENDOZA MARTINEZ, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Auto de Vista impugnado Anula obrados hasta fs. 50 inclusive, es decir hasta el estado en que el juez inferior genere el Auto de Relación Jurídica Procesal, asimismo resuelva la tercería de dominio excluyente interpuesta por Octavio Santos Colque en estricta sujeción de lo previsto por los artículos 358 parágrafos I, II y III del Código de Procedimiento Civil.
Que, la Sentencia Resolución No. 724/2011de fecha 25 de agosto de 2011, declara IMPROBADA la demanda de fojas 11 a 12 de obrados, complementada por memorial de fs. 23 y parcialmente modificada a fs. 39 de obrados, interpuesta por la Señora Felipa Mendoza Martínez. PROBADA la Tercería Excluyente planteada por el opositor OCTAVIO SANTOS COLQUE; debiendo en consecuencia la parte demandada tramitar lo que en derecho corresponda de acuerdo a los antecedentes regístrales y a los informes técnicos específicos del bien inmueble de su propiedad evitando perjuicios a terceras personas.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Felipa Mendoza Martínez cursante de fs. 286 a fs. 288 Vlta., el señor Octavio Santos Colque, interpuso recurso de casación en la forma. Acusando la violación del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que lo correcto era simplemente circunscribirse a los puntos recurridos en la alzada, reiterando que lo resuelto por el tribunal de alzada nunca fue reclamado en apelación, bajo esta exclamación en consideraciones a los artículos 250, 254, 255 y siguientes del Código de Procedimiento "Penal" pide Casar el Auto de Vista analizando en el fondo.
CONSIDERANDO III:
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