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TSJ

AS/0008/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

Num. 8

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 8

Sucre: 19 de marzo de 2012

Expediente: SC-36-07-A

Partes: Víctor Castro Flores C/ Jaime Roberto Pérez y Margarita Velásquez de Pérez

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 200 a 202, y de fojas 208 a 211, interpuestos por Felipe Flores Mampaso y Martina Ovando Rojas de Flores en su calidad de demandantes, y por Jorge Ercilla Quisbert por si y en representación de Nevy Panozo Ríos de Yuca en su calidad de demandados, contra el auto de vista de 15 de febrero 2007, cursante de fojas 196 a 198 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre anulabilidad de poder y nulidad de contrato seguido por Felipe Flores Mampaso y Martina Ovando Rojas de Flores contra Jorge Ercilla Quisbert y Nevy Panozo Ríos de Yuca, las respuestas de fojas 208 a 211 y 215 a 216, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 16 de noviembre del 2006, cursante de fojas 163 a 166 y vuelta, declarando probados los hechos expuestos en la demanda, con costas, declarando en consecuencia anulado el poder Nº 737/03 y nulo el documento de venta que cursa de fojas 8 a 9.

Apelada la resolución por el codemandado Jorge Ercilla Quisbert, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, anuló obrados hasta fojas 60 inclusive, disponiendo que previo a la admisión de la demanda, la señora juez ordene la concurrencia al proceso del copropietario del bien, o al menos ordene su citación para que tome conocimiento del mismo y así se desarrolle la causa con efectos legales contra todos los que deben ser oídos en la controversia, sin responsabilidad por ser excusable.

Contra el fallo de segunda instancia, tanto los demandantes como los demandados, interponen recurso de casación.

Felipe Flores Manpaso y Martina Ovando R. de Flores, por memorial cursante de fojas 200 a 202, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:

Que, el supuesto esposo de la compradora Marcelo Yuca Cari no firma en el documento traslativo de propiedad; Que, la demandada Nevy Panoso de Yuca, confiesa en su memorial de fojas 30 a 31 que ella junto a su esposo se hicieron presentes en el bien inmueble comprado, lo que significa que dicho marido sabía de todo el proceso y no se ha apersonado al mismo por su voluntad; manifiestan que el fallo recurrido para determinar la nulidad, se basa en una simple presunción, la cual de acuerdo al artículo 1318 del Código Civil admite prueba en contrario, y que los bienes comunes sólo se prueban con el certificado de matrimonio cumpliendo con lo determinado en los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, lo que no ha sucedido en el presente proceso incurriéndose en una valoración errónea de la prueba conforme lo señala el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; e indican que, le correspondía a la codemandada Nevy Panoso de Yuca, demostrar dentro del proceso su estado civil, no haberlo hecho ha vulnerado lo dispuesto por el articulo 254 - Inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil.

Finalizan su recurso, solicitando al tribunal de casación para que previo el análisis que se haga, dicte el fallo final dentro de los parámetros de una buena administración de justicia, case el auto de vista de fojas 196 a 198, con costas, según el artículo 271 inciso 4) de la norma sustantiva.

Por su parte los demandados Jorge Ercilla Quisbert y Nevy Panozo Ríos de Yuca, por memorial de fojas 208 a 211, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En la forma: Que, al haberse recibido la confesión judicial de los demandantes estando cerrado el periodo de prueba y a sólo palabra de los mismos y un certificado médico sin el visto bueno del médico forense, se han violado formas esenciales del proceso los cuales deben ser sancionadas con la nulidad establecida en el artículo 254 numeral 1) con relación al artículo 252 ambos del Código de Procedimiento Civil, por afectar el orden público afectando lo dispuesto en los artículos 258 numeral 3) y artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

En el fondo: Acusan error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical y documental; manifiestan que la jueza ha incurrido en violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil por falta de fundamentación en la sentencia, falta expresada con la nulidad prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; e indican interpretación forzada y errada de la norma jurídica establecida en los artículos 1283 - 1286 y 1318 del Código Civil, ya que correspondía a los demandantes probar que los señores Marcelo Yuca Cari y Nevy Panozo Ríos de Yuca no eran casados.

Finalizan el recurso, señalando que al ser evidentes los vicios procesales que afectan el orden público y el error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba y la conculcación de normas sustantivas, solicitan a la Corte Suprema de Justicia, que administrando justicia basada en la ley, pronuncie auto supremo anulando obrados, hasta el vicio mas antiguo, o sea hasta fojas 60 inclusive o alternativamente case el auto de vista de fojas 196 a 197, declarando improbada la demanda de fojas 14, su modificación de fojas 19 y su complementación de fojas 22 con responsabilidad y costas procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Castro Flores
Demandado
Jaime Roberto Pérez y Margarita Velásquez de Pérez
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2012AS/0008/2012Fuente oficial