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TSJ

AS/0008/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y usurpación agravada.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 008 Sucre, 30 de enero de 2012

Expediente: Cochabamba 3/2012.

Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores.

Delito: Despojo y usurpación agravada.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 330 a 332, mediante el cual José Luís Garnica Padilla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 318 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sara Hinojosa Rojas contra el hoy recurrente y otra, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP).

ANCECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Sara Hinojosa Rojas, presentó acusación particular contra el ahora recurrente José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y responsable de la comisión de delito previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, absuelto con respecto al delito previsto por el art. 355 del CP, y finalmente en relación a la sindicada Rosmery Castro Flores, se la declaró absuelta.

2.- Contra la sentencia, José Luís Garnica Padilla, por memorial cursante de fs. 286 a 294 vta. interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelta por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista de 27 de abril de 2011, que cursa en obrados de fs. 318 a 324 vta.; por el cual, luego de la fundamentación, concluye declarando PROCEDENTE en parte el recurso de apelación, consecuentemente CONFIRMA la Sentencia condenatoria con la modificación de la pena que se impone al recurrente de un año y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la querellante, asimismo dispone que en función del Art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conceda el beneficio de perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado debería cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:

En función de lo previsto por el Art. 368 del CPP, se concedió al imputado, el perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, deberá cumplir con la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio; Resolución que considera que no se ajusta ni se adecua a una correcta administración de justicia, porque se condiciona su libertad al pago de daños civiles, condición que está en franca violación de disposiciones sustantivas, adjetivas y de la Constitución Política del Estado, desconociendo el principio de legalidad, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al respecto señala como normas violentadas el art. 117. III de la CPE, art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop), art. 1466 del Código Civil (CC), art. 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 36 y 37 del CP.

Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el art. 369 del CPP, que determina que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, en caso de no hacerlo, la misma debe efectivizarse sobre el patrimonio del responsable mediante el procedimiento que establece la ley.

Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de daños civiles, restringiendo de ese modo su libertad; ante estas violaciones indica que para la procedencia del recurso de casación puede prescindirse de invocar precedentes contradictorios.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Sara Hinojosa Rojas
Demandado
José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores.
Proceso
Despojo y usurpación agravada.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2012AS/0008/2012Fuente oficial