Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA.
Auto Supremo Nº: 008/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente Nº : 21/2008
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público y Fulgencia Aranibar c/ Franz Fernández Viza
Delito : Estelionato
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Franz Fernández Viza de fs. 89-93 impugnando el Auto de Vista Nº 06/2008 de 03 de abril (fs. 77-79) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro, al interior del proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Fulgencia Aranibar contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que el recurrente en Casación alega lo siguiente:
Que, a través del Auto de Vista Nº 19/2006 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, se determinó el reenvío del juicio; pero en el nuevo juicio se evacuó sentencia condenatoria, confirmada en el Auto de Vista del rubro; esta circunstancia, vulnera su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, en su Apelación Restringida mostró las omisiones del Tribunal del juicio, como ser fundamentación insuficiente y contradictoria, defectuosa valoración de prueba, así como errónea y contradictoria aplicación del art. 365 del Código Procesal Penal, en el entendido de que, ante la carencia de elementos constitutivos del delito de estelionato y de prueba que evidencie su comisión, correspondía Sentencia absolutoria, máxime, cuando sus acusadores se limitaron a producir el juicio anulado pero con menos pruebas.
Empero, la mayor vulneración a sus derechos y garantías, operó cuando a tiempo de la sustanciación del juicio oral y de la imposición de la pena, se desobedecían el fallo que dispuso el reenvió del juicio, así como la disposición del tercer parágrafo del art. 413 de la Ley Nº 1970.
A los efectos, cita los Autos Supremos Nº 193/84, 179/84, 39/82, 169/02 y 74/02; y pide que posterior a la Admisión de Recurso se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por tratarse de un juicio de reposición y ante las observaciones sobre la pena impuesta en violación del art. 413 del Código Procesal Penal, disponiendo se pronuncie nueva Resolución Absolutoria conforme a la doctrina legal a emitirse.
CONSIDERANDO II: Que, para la admisión del Recurso de Casación es menester cumplir con las formalidades previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, se debe interponer dentro del plazo de cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares e indicando la contradicción de una o mas normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el fallo extrañado, con relación al o los precedentes invocados; además de acompañar copia de Recurso de Apelación Restringida en el que se invoca los precedentes contradictorios.
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