Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 8
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: SC – 9 – 08 - S
Proceso: Pago de lo adeudado y otros
Partes: Empresa Greco Up c/ Gobierno Municipal de Cotoca
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Municipal de Cotoca de fojas 227 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 367 de 6 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre pago de lo adeudado por construcción de obra de tinglado y techado de coliseo, mas pago de daños y perjuicios por pérdida de valor adquisitivo, pérdida de inversiones y pago a trabajadores, seguido por la Empresa Greco Up contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 231 a 232, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Onceavo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 90 de 30 de junio de 2006 (fojas 196 a 198 vuelta), declaró probada en parte la demanda e improbada en cuanto a los daños y perjuicios por pérdida de valor adquisitivo, pérdida de inversiones y pago a trabajadores, e improbada la excepción perentoria de conciliación; en consecuencia ordena a la entidad demandada el pago del monto de Bs. 109.005,20, con costas.
Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 367 de 6 de septiembre de 2007 (fojas 224 a 225 vuelta), confirmó la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Municipal de Cotoca, en los términos expresados en su memorial de fojas 227 y vuelta.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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