Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 008/2013
EXPEDIENTE: S.152/2009
PARTES: Marcelo Bloch Cabrera c/ Universidad Privada del Valle S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 339 a 340 y vuelta, interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A. representado legalmente por Claudia Flores Orellana; y el recurso de casación en el fondo de fojas 350 a 358 interpuesto por Marcelo Bloch Cabrera; del Auto de Vista Nº 008/2009, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Bloch Cabrera contra la Universidad Privada del Valle S.A. (UNIVALLE S.A.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 2006 (fojas 291 a 294 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 54 a 60 y vuelta, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios sólo correspondiente al segundo periodo de trabajo, vacación por los dos últimos años trabajados (15 días por año) duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, primas de las gestiones 2004- 2005, salario del mes de junio de 2006, 4 días de salario del mes de julio de 2006, más el 30% de multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el pago de traslado en la suma de Bs. 300 e IMPROBADA en lo que respecta al salario devengado por el servicio de docente, viaticos y bono de antigüedad, PROBADA la excepción de pago de beneficios sociales del primer periodo de trabajo, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, en consecuencia ordena que la Universidad Privada del Valle, cancele dentro del tercer día de ejecutoriada la la Sentencia de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARCELO BLOCH CABRERA
Fecha de ingreso: 5 de marzo de 2003
Fecha de despido: 4 de julio de 2006
Tiempo de trabajo: 3 años, 3 meses y 29 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 5.956,50
Desahucio: Bs. 17.869,50
Indemnización: Bs. 19.838,30
Vacación 2 gestiones: Bs. 5.956,50
Aguinaldo duodécimas 6 meses 4 días: Bs. 3.044,40
Prima 2004, 2005: Bs. 11.913,00
Salario devengado junio 2006: Bs. 5.956,50
Salario devengado 4 días: Bs. 794,20
TOTAL: Bs. 65.372,50
Mas multa del 30%: Bs. 19.611,80
Devolución gastos de traslado: Bs. 300,00
TOTAL: Bs. 85.284,30
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 008/2009 de 13 de enero de 2009 (fojas 333 a 336), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 19 de diciembre de 2006. Sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a su turno los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO.-
Casación en el fondo.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por no haber tomado en cuenta las pruebas de la denuncia presentada en contra del actor, respecto a la apropiación indebida de fondos en la suma de Bs. 30.144; añade que si bien existe el rechazo de la querella por el delito de hurto, en los actuados de la etapa de investigación preliminar cuyos obrados se encuentran a fojas 153 a 169 de obrados, se evidencia, por las declaraciones testificales que el dinero se encontraba en la cuenta de Marcelo Bloch, prueba que demuestra que el despido no fue injustificado y que se ajusta a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Agrega que presenta a fojas 5 la Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de 3 años en contra de Marcelo Bloch Cabrera dentro el proceso penal seguido por Gonzalo Ruiz Ostria por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
Por otra parte manifiesta que se procedió al despido del actor debido a las constantes llamadas de atención, la mala voluntad para constituirse en la Universidad del Valle de Cochabamba, el demandante se resistía a trasladarse de La Paz a Cochabamba o viceversa vía terrestre y exigía viajar por vía aérea, además que el demandante en lugar de trabajar miraba fútbol en dependencias de la Universidad, es más se dedicó a organizar un sindicato en franca incompatibilidad con su cargo de directivo, estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Apelación a pesar de la prueba que cursa en obrados desde fojas 211 a 218 y de fojas 228 a 230.
Continua indicando que por todo lo expuesto se demuestra que el despido fue justificado y conforme el artículo 16 de la Ley General del Trabajo no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, tampoco el pago de primas ni aguinaldo
Casación en la forma.-
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