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TSJ

AS/0008/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 8

Sucre, 04/02/2013

Expediente: 374/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 460-471, interpuesto por Frank Luis Fernández Ortíz en representación de la Asociación de Protección a la Salud "PROSALUD" contra el Auto de Vista Nº 370 de fecha 21 de diciembre de 2011 (fs. 386), y el Auto Nº 041 de 25 de enero de 2012 de fs. 448-449 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales que sigue Arturo Javier Jordán Castro contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 473-474, el Auto de concesión del recurso de fs. 572, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 26 de enero de 2011 (fs. 320-325) y Auto Complementario Nº 159 de 7 de febrero de 2011 cursante a fs. 348-349, por los que declaró probada con costas la demanda cursante a fs. 18-21, ordenando a la Asociación de Protección a la Salud "PROSALUD" representada por Frank Luis Fernandez Ortiz, pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante, los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro de sueldos devengados y prima, menos el pago a cuenta efectuado, haciendo un total de Bs. 272.930,06 (Doscientos setenta y dos mil novecientos treinta 06/100 Bolivianos), más el pago de la multa del recargo del 30 %, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 337-345 por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 260 de fecha 1 de agosto de 2011 (fs. 381-383), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 09 de 26 de enero de 2011 y Auto Complementario Nº 159 de 7 de febrero de 2011.

Al no haberse presentado recurso dentro del término establecido por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, mediante Auto Nº 370 de 21 de diciembre de 2011 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 260 de fecha 1 de agosto de 2011.

Presentado incidente de nulidad contra la diligencia de notificación cursante a fs. 384 por la que se notificó el Auto de Vista declarado ejecutoriado, el mismo fue rechazado mediante Auto Nº 041 de 25 de enero de 2012 cursante a fs. 448-449 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Distrito de Santa Cruz.

Interpuesto recurso de casación contra los Autos Nº 370 de 21 de diciembre de 2011 y Nº 041 de 25 de enero de 2012, el mismo fue rechazado mediante Auto Nº 122 de 3 de julio de 2012.

Resolución que motivó la presentación de compulsa por la parte demandada, misma que fue declarada legal mediante Auto Supremo Nº 357 de 20 de septiembre de 2012.

Ante ello, corresponde el análisis del recurso de casación interpuesto en la forma (fs. 460-471), por el que la institución demandada señaló, que el Tribunal ad quem vulneró el Código de Procedimiento Civil en su inciso i) del párrafo II del artículo 121, ii) del numeral 4) del artículo 137 y iii) del artículo 152, sancionado con la nulidad prevista en el artículo 128 del mismo cuerpo legal, vinculación y aplicación de la línea jurisprudencial prevista por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027 establecida en las Sentencias Constitucionales: 1028/2002-R, 0340/2003-R, 0321/2004-R, 0818/2004-R, 1424/2004-R, 0427/2006-R, 0307/2002-R; al constituir normas de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con la garantía al derecho a la defensa y al debido proceso conforme a los párrafos I y II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

Así también señaló, que el Tribunal ad quem, en el Auto Nº 041 de 25 de enero de 2012, se limitó a declarar que la diligencia de notificación de fs. 384 cumple con los requisitos procesales de los artículos 121, 133, 135 y 137 del Código de Procedimiento Civil, no otorgando ningún valor a los documentos presentados por PROSALUD, indicando no adecuarse al artículo 176 del Código Procesal del Trabajo y que Ydoli Moron Alanes no sería parte del proceso, desconociendo la declaración de Roby Duran Suarez de fs. 453 indicando que es posterior a la decisión.

Por otra parte, indicó que el Tribunal de Alzada en el Auto Nº 041 no efectuó ningún análisis en cuanto al informe presentado por el oficial de diligencias de fs. 447, y que según dicho Auto tiene fecha de 5 de enero de 2012, señalando además, aparecer borroneado el "0" y en su lugar inserto el "2" de forma manual, de manera que el informe borroneado tiene fecha de 25 de enero de 2012, quedando en contradicción con el Auto Nº 41 que en fs. 449 al inicio indica: informe de fecha 05 de enero de 2012, existiendo dos fechas diferentes.

Asimismo señaló, que el Tribunal ad quem incurrió en una afirmación falsa al indicar que el informe del oficial de diligencias de fs. 447, menciona a Roby Durán Suárez como testigo de actuación de la diligencia de notificación de fs. 384, ya que dicho informe no señala dicho extremo, incurriendo de tal forma el Tribunal ad quem, al validar dicha notificación en violación de los artículos 121. II y 137. II del Código de Procedimiento Civil y las Sentencias Constitucionales señaladas precedentemente, toda vez que conforme al artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional se impone que la notificación sea personal o al menos en el domicilio señalado para el efecto.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2013AS/0008/2013Fuente oficial