Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto supremo Nº : 008/2013
Fecha : 30/09/2013
Distrito : Tarija
Expediente Nº : 539
Partes : José Florindo Gareca contra Manuel Cuevas Velásquez y Carolina Gallardo Prada de Cuevas- Empresa CIABOL LTDA.
Proceso : Pago de Beneficios sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad a fs. 277 a 278 vta., interpuesto por Alfonso Prudencio Guerrero, en representación de CIABOL Ltda., en virtud a Poder Notariado Nº.485/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº.9 del Distrito Judicial de Tarija, contra el Auto de Vista de 17 de agosto de 2009 de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Tarija, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por José Florindo Gareca, contra la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Limitada “CIABOL”, el Auto de Concesión del Recurso de fs. 282, solicitudes de priorización de fs. 294 y 304, el Acuerdo de Sala Plena No. 234/2013 de 13 de mayo de 2013 de fs. 328 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº06/2009 de 21 de marzo de 2009 de fs. 244 a 246, declarando PROBADA EN PARTE la demanda con costas, en cuyo mérito ordena que la Empresa demandada cancele los Beneficios Sociales al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.490,57
Tiempo trabajado: 6 a., 3m. y 2d.
Indemnización: Bs. 9.324,34
Desahucio: 3 m Bs. 4.471,71
Aguinaldo: 6 m y 17 d. (dobles) Bs. 1.532,84
Vacación: 11 d. Bs. 546,54
Salarios: 17 d. Bs. 844,65
Prima: 2 a. Bs. 2.981,14
Bono de antigüedad: 2 a. Bs. 4.573,68
TOTAL A PAGAR Bs.24.274,49
Asimismo, dispone que el monto deducido en la liquidación que precede sea objeto de actualización y aplicación conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de Apelación, interpuesta por la parte demandada, mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2009 de fs. 272 a 274, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 244 a 246, con la siguiente modificación:
Sueldo Indemnizable: Bs. 1.818,09
Indemnización: 6 años, 3 meses y 2 días Bs. 11.373,02
Desahucio: Bs. 5.454,27
Vacación 11 días: Bs. 666,63
Aguinaldo doble: Bs. 1.818,00
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