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TSJ

AS/0008/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 008/2013

EXPEDIENTE: S.740/2008

PARTES: Nils Jorge Alberto Fuentes Zuna por ex funcionarios de la Empresa Concordia S.A. c/ Empresa Concordia S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 255 a 257 y vuelta, interpuesto por Nils Jorge Alberto Fuentes Zuna en representación de los ex funcionarios de la Empresa Concordia S.A., en mérito al Testimonio de revocatoria de poder y nuevo poder especial y suficiente Nº 145/2007 de 27 de marzo de 2007 (fojas 117 y vuelta), del Auto de Vista RES. A.V. Nº 203/08-SSA-I de 5 de agosto de 2008 (fojas 248 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales por pago de primas seguido por los recurrentes contra la Empresa Concordia S.A., el memorial de contestación de fojas 261 a 262, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 29/2007 de 30 de abril de 2007 (fojas 121 a 125) declarando IMPROBADA la demanda de fojas 49 a 51 y PROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 65, con relación al pago de primas. IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, correspondiendo solamente la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 de los beneficios sociales en ejecución de Sentencia.

Esta Sentencia motivó a la parte demandante a interponer el recurso de apelación (fojas 131 a 132 y vuelta), dictando la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Auto de Vista RES.A.V. Nº 203/08-SSA-I de 5 de agosto de 2008 (fojas 248 y vuelta) REVOCANDO EN PARTE la Sentencia Nº 29/07 de 30 de abril de 2007 así como su auto complementario de fojas 128; consiguientemente declara Probada en parte la demanda de fojas 49 a 51 solamente en lo que concierne a la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 e Improbadas las Excepciones Perentorias de Prescripción y Falta de Acción y derecho. Sin costas.

Que, contra el referido fallo la parte demandante interpuso el recurso de casación o nulidad (fojas 255 a 257 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes fundamentos y agravios:

Indica que junto a la demanda presentaron en calidad de prueba documentos, ratificados en la etapa probatoria y aceptados por la Juez de instancia, así como documentos posteriores a fojas 142 admitidos en segunda instancia, y que en ningún momento fueron desvirtuadas o enervadas por la parte demandada, pero que sin embargo no se las valoraron correctamente dando lugar su omisión a emitir resoluciones erradas sin considerar el valor de estas pruebas.

Continúa la parte recurrente haciendo un detalle de los documentos presentados y el resumen del contenido de los mismos, y los cuales indica no fueron analizados ni compulsados ni valorados a tiempo de dictarse las Resoluciones.

En su parte final –sin enunciar vulneración de norma legal alguna-expresa que interpone recurso de “CASACIÓN O NULIDAD EN EL FONDO, contra el AUTO DE VISTA Nº 203/08-SSA-I DE 5 DE AGOSTO DE 2008 y la SENTENCIA Nº 29/2007 DE 30 DE ABRIL DE 2007” (sic), e indica que invocando los principios de Protección, indubio pro operario, principio de la irrenunciabilidad de los derechos, impulsión de oficio y otros, solicita a este alto Tribunal REVOCAR el Auto de Vista Nº 203/08-SSA-I y la Sentencia Nº 29/2007, deliberando en el fondo, disponer el pago de las Primas por concepto de utilidades de las gestiones 1999 a 2005, más sus intereses de ley, asimismo el pago establecido en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación o nulidad en el fondo, es preciso realizar las siguientes consideraciones:

Planteado así como se tiene el recurso, este no cumple con las exigencias legales para dicho fin, pues en el mismo el recurrente solo realiza de manera general un resumen y explicación de la prueba aportada en el proceso y el contenido de la misma, limitándose a indicar que estos no fueron tomados en cuenta por la Juez de Primera instancia y el Tribunal de Alzada, apreciándose en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues, el recurrente no advirtió que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables para su procedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Nils Jorge Alberto Fuentes Zuna por ex funcionarios de la Empresa Concordia S.A.
Demandado
Empresa Concordia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2013AS/0008/2013Fuente oficial