Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0008/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación de entrega de Cosa
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 8

Sucre: 27 de febrero de 2014.

Expediente: CH- 21– 10– S

Proceso: Cumplimiento de Obligación de entrega de Cosa

Partes: Eusebio Medina y otra c/ Marcelina Serrudo Mayan

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 238 a 240 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 043 de 20 de febrero de 2010, de fojas 233 a 235, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de entrega de cosa, seguido por Eusebio Medina Durán y Cristina Saigua Mamani de Medina en contra de Marcelina Serrudo Mayán, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009, de fojas 179 a 182 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 89 a 91, con costas; y consiguientemente se concedió a Marcelina Serrudo Mayán plazo de 30 días para la entrega del inmueble de 133,53 Mts.2, sito en calle German Busch 730 y calle Vallegrande 329; se mandó a ejecución de sentencia la averiguación de los daños y perjuicios; y se dispuso que los $us 1000 retenidos, pasen en calidad de alquiler del inmueble ocupado por la vendedora; que debe hacerse el cálculo del alquiler mensual legal por los meses ocupados, y que si existe saldo se devuelva a la vendedora.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 213 a 216, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2010, anuló el auto de concesión de la apelación.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 238 a 240, Martha Serrudo Mayán, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Invocando el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, alega que se trata de una representación sin mandato, en razón a que su hermana adolece de problemas psicosomáticos tales como sordera, dificultad notable en el habla, falta de ubicación espacio-temporal y en general sus facultades de discernimiento y entendimiento son nulas, y que habiéndose enterado del acto de disposición que realizó ha procedido a pedir que su hermana sea declarada judicialmente interdicta. Añade que es incongruente que el Auto de Vista impugnado pretenda que su hermana de por bien hecho lo que se encuentra obrando, pues al ser incapaz de querer y entender no puede investírsela con lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de su hermana no ha designado defensor de oficio, lo que implica que no ha cumplido con las facultades consignadas en el artículo 4, numeral 4 y 378 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente dice que en representación de su hermana pide que se anule el proceso, dado que se atenta contra la incapacidad de su hermana que se encuentra demostrado, es decir hasta el momento en que se designe tutor ad litem o defensor de oficio.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 243 a 244 vuelta, Eusebio Medina Durán y Cristina Saigua Mamani de Medina, contesta al recurso de casación pidiendo que se declare la inadmisibilidad del recurso.

3.3. Fundamentos del Fallo.-Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eusebio Medina y otra
Demandado
Marcelina Serrudo Mayan
Proceso
Cumplimiento de Obligación de entrega de Cosa
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0008/2014Fuente oficial