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TSJ

AS/0008/2014-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 08/2014-Compulsas.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.328/2014.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41 a 46, formalizado por Rodrigo Vladimir Aranibar Cárdenas, apoderado de Jorge Enrique Tejada Rivera, contra el Auto de 16 de junio de 2014 de fs. 24, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 010/14 de 21 de enero de 2014, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por el compulsante contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano SA., los antecedentes del legajo procesal y;

CONSIDERANDO: Que, Rodrigo Vladimir Aranibar Cárdenas, apoderado de Jorge Enrique Tejada Rivera, en el memorial de fs. 41 a 46, formalizó recurso de compulsa contra el Auto de 16 de junio de 2014 de fs. 24 del legajo adjunto, por el que la Sala compulsada rechazó el recurso de casación interpuesto, con el argumento de que fue presentado fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días, previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.

En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de Cochabamba, sin ningún fundamento de orden legal, resolvieron rechazar el recurso de casación planteado, en virtud de que el mismo hubiera sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, indicando que este hubiera fenecido el día 24 de junio a hrs. 17:50, inobservando por completo lo establecido por la Ley Nº 439 del Nuevo Código de Procedimiento Civil de 19 de noviembre de 2013, cuyas disposiciones transitorias contemplan la vigencia anticipada del citado Código, mas propiamente la Disposición Transitoria segunda, que en su inc. 3) se refiere a la aplicación anticipada del sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos referidos a los medios de impugnación; sin contemplar además que en este nuevo sistema, se ha eliminado el cómputo de plazos fatales de momento a momento, estableciendo que, si los plazos son mayores a 15 días, estos se computarán de forma corrida, y si son menores, se lo hará en días hábiles, tal como lo establecen los arts. 90 y 91 de la normativa procesal citada, en concordancia con el art. 123 de la Ley de Organización Judicial; normativa que al haber sido inobservada por el tribunal de alzada, no obstante del conocimiento de la Circular 050/2013, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, poniendo en conocimiento de las autoridades judiciales, la vigencia anticipada del Código de Procedimiento Civil, instándoles a la observancia y cumplimiento de las nuevas disposiciones respecto a los plazos procesales, generó una errada interpretación de la Ley Procesal Civil y consiguientemente, el ilegal rechazo del recurso por extemporaneidad.

Con estos argumentos, en previsión del art. 288 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de compulsa, solicitando que se declare legal, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique la causal prevista en el art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de 16 de junio de 2014 de fs. 24, rechazó el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0008/2014-COMPFuente oficial