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TSJ

AS/0008/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2014Penal I
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 8/2014

Sucre, 10 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: La Paz 4/2014

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Lidia Mamani Acosta contra Valentín Condori Tiñini

DELITO: violación de niño, niña o adolescente

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Valentín Condori Tiñini (fs. 1109 a 1114), impugnando el Auto de Vista Nro. 37/2013 emitido el 23 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1104 a 1107), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Lidia Mamani Acosta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis con relación al artículo 310 numerales 2, 3, 4 y 7 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 009/2012 de 16 de octubre de 2013 (fs. 1035 a 1055), declarando al imputado Valentín Condori Tiñini, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al artículo 310 numerales 2, 3, 4 y 7 del Código Penal.

Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1061 a 1062) y la acusadora particular (fs. 1070 a 1078), formularon recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nro. 37/2013 de 23 de abril de 2013 (fs. 1104 a 1107), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público y procedente el de la acusadora particular, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.

Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado mediante cédula en su domicilio procesal el 24 de septiembre de 2013 (fs. 1108), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 01 de octubre de 2013 (fs. 1109 a 1114).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Manifiesta que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de claridad en su fundamentación y cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 4/2013 de 31 de enero, que según la transcripción de los fundamentos y la Doctrina Legal que realizó el recurrente, hace referencia a la obligación de los Tribunales de Alzada de conceder al recurrente de apelación restringida, el plazo de tres días establecidos por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que se hubiera advertido defecto u omisión de forma; y resalta, lo señalado por el mismo precedente referido a que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respalden los fundamentos de la resolución impugnada.

Este precedente, refiere el recurrente, cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia de una apelación restringida que contempla las mismas incoherencias sobre admisibilidad, corrección del recurso, rechazo e improcedencia de la apelación planteada y no obstante lo señalado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en contradicción con lo establecido por el precedente invocado, incurrió en falta de claridad, siendo este, un elemento importante para la adecuada fundamentación de las resoluciones.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lidia Mamani Acosta
Demandado
Valentín Condori Tiñini
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2014AS/0008/2014Fuente oficial