Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 008
Sucre, 01/04/2014
Expediente : 524/2013-S
Demandante : Silvia Suarez Salvatierra
Demandado : Zona Franca Comercial Industrial de Cobija
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86, interpuesto por Jorge Marcelo Zabala Tejada, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 142 de 10 de octubre de 2013 saliente a fs. 82 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral seguido por Silvia Suárez Salvatierra contra la empresa en cuya representación se recurre; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 88 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 135 013 de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 67 a 69, por la que declaró probada la demanda de fs. 24 e improbada la excepción perentoria de pago, sin costas; ordenando a la entidad demandada cancelar el subsidio de frontera que reclama la actora, en la suma de Bs.10.997,00.-, a tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 71 a 72 vta., mediante Auto de Vista Nº 142 de 10 de octubre de 2013 cursante a fs. 82 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 135 013 de 2 de agosto de 2013.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86, interpuesto por Jorge Marcelo Zabala Tejada en representación legal de la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido señaló:
Que, de acuerdo al art. 42 del Decreto Supremo (DS) Nº 25933, modificado por su similar Nº 29744, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público y bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por lo tanto, se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Realizando una descripción detallada de los periodos de contratación de la actora, señaló que para la cancelación de los sueldos del personal eventual se realizará con recursos provenientes de la partida 12100, por lo tanto no puede generar pago de aguinaldo u otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, conforme se establece en el DS Nº 27327 modificado por su similar el Nº 27375.
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