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TSJ

AS/0008/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 08/2015

Sucre: 12 de enero 2015

Expediente: SC-144-14-S

Partes: María Villarroel Espinoza. c/ Celia Flores de Meneces.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 366 a 368, interpuesto por María Villarroel Espinoza contra el Auto de Vista de 08 de julio de 2014, de fs. 362 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato seguido por María Villarroel Espinoza contra Celia Flores de Meneces, la concesión de fs. 370, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial dictó Sentencia de 01 de abril de 2014, cursante de fs. 341 a 345, declarando 1) probada la demanda principal de fs. 7 a 8 en lo que respeta a la resolución de contrato e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; 2) se declara improbada la demanda reconvencional y 3) dispone resuelto el contrato de 2 de marzo de 2011 suscrito entre María Villarroel Espinoza y Celia Flores de Meneces, debiendo por sus efecto retroactivo las partes restituirse mutuamente lo recibido.

Resolución de fondo que es apelada por Celia Flores de Meneces, por escrito de fs. 348 a 349, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 08 de julio de 2014, de fs. 362 y vta., que revoca parcialmente la Sentencia de 01 de abril de 2014, modificando el numeral 3 de la parte dispositiva en los siguientes términos de declarar resuelto el contrato debiendo por su efecto retroactivo la parte demandante restituir la suma de $us. 15.000.- consignados en el inciso a) de la cláusula segunda del contrato, más la suma de $us. 8.382,27 emergentes de la sumatoria de los recibos de pagos al Banco FIE. No se dispone la restitución del vehículo por la compradora dado que se encuentra embargado y secuestrado como emergencia de una obligación de la vendedora. Decisión de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Sostiene que la demandada al momento de interponer su apelación jamás mencionó que las pruebas de fs. 20-30 no fueron valoradas correctamente, jamás se reclamó su valoración, consiguientemente no era uno de los agravios la no valoración de las pruebas de fs. 20-30.

Añade que el Auto de Vista se pronunció sobre hechos no solicitados, como es la no restitución del vehículo por parte de la compradora dado que ese vehículo se encuentra embargado por una obligación de la vendedora, y reitera que no se mencionó el agravio de la no valoración de la prueba, por lo que manifiesta que no se han circunscrito a las peticiones de la apelante y al contrario se otorgó más de lo pedido por la apelante referente al monto de dinero que debía restituir a su persona en la suma de $us. 15.000 tal cual consta en sentencia.

En el fondo:

El recurrente señala que en la parte dispositiva existe una mención de disposición legal contradictoria al Auto de Vista, tal cual establece el art. 253 inc. 2) del CPC, porque al hacer mención al art. 237 inc.1) del CPC debió el Auto de Vista confirmarse en todas sus partes con costas en ambas instancias sin embargo se indica a su persona restituir montos de dineros emergentes de pagos salientes a fs. 20 -30.

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Datos del proceso

Demandante
María Villarroel Espinoza.
Demandado
Celia Flores de Meneces.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2015AS/0008/2015Fuente oficial