Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0008/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 008/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente: La Paz 167/2014

Parte acusadora: Miguel Jhonny Nogales Viruéz

Parte imputada: Katia Sonia Maric Palenque

Delitos: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 437 a 446, Jaime Daniel Enríquez Tordoya representando a Miguel Jhonny Nogales Viruéz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2014 de 9 de octubre (fs. 426 a 434 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente a través de su representante contra Katia Sonia Maric Palenque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 21/2013 de 24 de julio (fs. 297 a 305) declarando a Katia Sonia Maric Palenque autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por los arts. 351 del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándole con la pena privativa de libertad de 3 años, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 325 a 332), resuelto por Auto de Vista 103/13 de 20 de diciembre (fs. 359 a 363), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 339/2014-RRC de 18 de julio (fs. 409 a 414 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 81/2014 de 9 de octubre, declarando probado el recurso de apelación interpuesto por la imputada Katia Sonia Maric Palenque, y en consecuencia revocó la resolución 05/2013 disponiendo la Extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados.

c) El 24 de octubre del 2014 (fs. 435), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia, vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, además de sus derechos a la igualdad y a la defensa, preceptuados por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Auto de Vista recurrido sólo considera los argumentos del recurso de apelación restringida de la parte acusada; bajo ese preámbulo, el recurrente fundamentó su recurso de casación, alegando que el ad quem “con el agravante de expresar en mayúsculas, negrillas y subrayado que resuelven una `APELACIÓN RESTRINGIDA´ cuando en realidad deciden una apelación incidental.” (sic.), Resolución 81/2014, que en su Segundo Considerando el Tribunal de alzada se limitó a transcribir los argumentos del recurso de apelación restringida, planteados por la parte impugnada, sin considerarlos fundamentos de su respuesta, violando el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por excluir el derecho del recurrente a ser oído y escuchado por tribunal competente, independiente e imparcial; de igual manera se habría incurrido en los mismos defectos en cuanto a la apelación incidental interpuesta por la parte imputada, sin que en la Resolución hoy impugnada se analicen los fundamentos de la Resolución 05/2013 de 21 de febrero, que claramente habría establecido que el delito de Despojo no cesó en su consumación por cuanto la imputada se encuentra en posesión del inmueble; incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, referido a que la motivación es parte estructural de las resolución; A.S. 5 de 25 de enero de 2007, que estableció que la motivación es una garantía constitucional de justicia.

2) De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e incongruencia omisiva, porque los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuaron de forma ultra petita, omisiva e incongruente, siendo que el Auto Supremo 339/2014, que anuló el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, no cuestionó la confirmación de la excepción de prescripción, además –a decir del recurrente- la referida resolución se encontraría ejecutoriada, sin embargo, contradiciendo sus propios fundamentos expresados en el referido Auto de Vista anulado, indebidamente fundamentó con el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, además de las Sentencias Constitucionales 2040/2010-R de 9 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre sin considera que sus componentes fácticos son completamente diferentes y que no tienen similitud alguna al caso de autos, señala además que no existe recurso de apelación incidental pendiente de resolución, indica también que el delito de despojo es de carácter instantáneo pero de efecto permanente porque a la fecha no cesó su consumación, finalmente menciona que el Auto de Vista impugnado no cumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 339/2014-RRC de 18 de julio, al señalar que no corresponde pronunciarse respecto a los puntos apelados en la Sentencia emitida, cuando ese fue el motivo para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al comprobar la existencia de contradicción deje sin efecto el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657 de 15 de diciembre de 2007, 340 de 28 de agosto de 2006 y 172/2012-RRC de 24 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Miguel Jhonny Nogales Viruéz
Demandado
Katia Sonia Maric Palenque
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0008/2015-RAFuente oficial