Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 08/2016 Sucre: 12 de enero 2016 Expediente: SC-37-15-S Partes: Edwin Gonzales Nogales. c/ Erwin Reyes Vargas. Proceso: Cumplimiento de Contrato verbal. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 83 vta., formulado por Edwin Gonzales Nogales, contra el Auto de Vista Nº 09 de 9 de enero de 2015, cursante a fs. 80 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato verbal, seguido por Edwin Gonzales Nogales, contra Erwin Reyes Vargas; concesión de fs. 87, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 57 a 59 vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de 280 bolsas de girasol confitero de 22 de abril de 2010, más el pago de daños y perjuicios, de fs. 5 y vuelta, planteada por Edwin Gonzales Nogales, en contra de Erwin Reyes Vargas. PROBADA: La demanda reconvencional de resolución de contrato verbal de venta de 280 bolsas de girasol confitero de 22 de abril de 2010, más pago de daños y perjuicios, de 10 a 12, planteada por Erwin Reyes Vargas, en contra de Edwin Gonzales Nogales. Consiguientemente se dispone lo siguiente: 1. Se declara resuelto el contrato verbal de venta de 280 bolsas de girasol confitero de 22 de abril de 2010 acordado entre partes. 2. Se conmina al demandante la devolución a favor del demandado de la suma de $us. 10.000, recibida a cuenta de venta del producto, más el interés legal del 6% anual, en concepto de daños y perjuicios, computable desde el 30 de abril de 2010, sea en el plazo de 10 días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios. Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Edwin Gonzales Nogales mediante memorial de fs. 64 a 66.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 80 y vta., por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de primer grado de fecha 31 de julio de 2012 cursante de fs. 57 a 59.
Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Edwin Gonzales Nogales, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De manera inicial señala que fue notificado con el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primer grado en base a interpretación errónea de la prueba y aplicación indebida de la ley, en su primer punto signado como (I) y bajo el rótulo de “Contenido del Auto de Vista”, describe desde su perspectiva lo que contendría el fallo de segunda instancia, en ese sentido resalta que el mismo diría que en la sentencia existe coherencia y congruencia entre lo demandado y lo sentenciado, y otros aspectos, concluyendo que el Auto de Vista carece de fundamentación jurídica. Refiere a continuación que se hubiera transgredido y dejado de aplicar diversos artículos que cita fueran del Código Civil en relación a los arts. 204 y 208 del Código de Procedimiento Civil por lo que el Auto de Vista debiera ser anulado conforme a derecho.
También de manera descriptiva señala que el Auto de Vista habría omitido referirse a elementos y agravios expuestos en el recurso de apelación, que sería causal de anulación. Que sin embargo de ello hará referencia a los agravios que el auto de vista ha ocasionado en sus derechos. Seguido relata como punto 1, y hace alusión a que la sentencia se hubiera dictado fuera de término, posteriormente luego detalla en el punto 2, el “Contenido de la sentencia” y que la misma realizaría una interpretación y valoración de las pruebas erróneas y al ratificar ello el Auto de Vista violaría la norma procesal y sustantiva, para aquello describe desde su perspectiva, cómo se hubieran suscitado los acontecimientos, reiterando que estas normas sustantivas fueron transgredidas por el Juez y Tribunal Departamental. Afirma que cumplió con su prestación y que el demandado no cumplió con la suya, que en ese sentido se habría violado los arts. 340 y 460 del Código Civil, y se presentaría una aplicación indebida de la ley.
De manera reiterativa en el punto que signa como 3 refiere “Violación de normas procesales y sustantivas” y que se han violado e interpretado erróneamente los arts. 90, 568, 340, 460, 510, 519, 520, 568, 190, 375, 377, 1283, 1286, 1287, 1289, 1297, 1304, 1305, 1318 y 1319 del Código Civil en relación a los arts. 204 y 208 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo por señalar que “no se ha valorado correctamente la prueba”, así como “no se ha mencionado menos citado las pruebas producidas y señaladas en el presente documento”.
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