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TSJ

AS/0008/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 008 /2018

Sucre, 06 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 332/2016

Distrito: LA PAZ.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 162 a 163, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., y de nulidad de fs. 165 a 166, deducido por Daniel Ríos Cucho, contra el Auto de Vista Nº 12/2016-SSA-1 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vlta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Daniel Ríos Cucho, contra COTEL Ltda., el Auto de fs. 172, que concedió ambos recursos, el Auto Supremo No. 283/2016-A de 12 de agosto, (fs. 178 y vlta.), que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 161/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 119 a 125, declarando probada en parte la demanda, la misma que fue complementada con la Resolución No. 693/2015 de 2 de septiembre, cursante a fs. 131, disponiendo que la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ LTDA., a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 761.951,63 bolivianos, por concepto de indemnización por treinta y cinco años (35) años, seis (6) meses y once (11) días de trabajo, desahucio, vacación y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 127 a 129, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 12/2016-SSA-I de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vlta., confirmó en parte la sentencia apelada, debiendo excluirse el desahucio, resultando la liquidación a pagar al demandante el monto de Bs.673.838,46, por concepto de indemnización por treinta y cuatro (34) años, un (1) mes y diez (10) días, vacación y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por la doble apelación.

CONSIDERANDO II.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:

II.1. Primer Recurso. – En el fondo.

1. De la interpretación errónea de la Ley. Manifestó que el auto de vista en su segundo considerando, al momento de establecer las conclusiones y en referencia a la desvinculación señala que, al haberse incurrido en un incumplimiento contractual, atribuible al trabajador, dispuso su desvinculación, por su condición consolidada de jubilado y por tanto, no le corresponde el desahucio, salvo la indemnización en función a la antigüedad acumulada, por tanto lo establecido en el auto de vista recurrido, no corresponde, porque la desvinculación laboral fue por incumplimiento del contrato atribuible al trabajador, acto que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 16, inciso e) de la LGT y artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

Continuó señalando que corresponde también aplicar lo señalado por el Decreto Supremo No., 110, el cual, en su artículo 4 modifica el artículo 2 del Decreto Supremo No. 11478 disponiendo que los derechos adquiridos por las trabajadoras y trabajadores cada cinco años, serán acumulados, por lo que, la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, solo se aplicará al quinquenio vigente, sin afectar los anteriores. Por tanto, en aplicación de dicha norma, solo se deberá cancelar el desahucio por treinta años, correspondientes a seis quinquenios consolidados, debiendo establecer en justa aplicación del derecho, una suma de Bs.454.386, 60.

2. De la pretendida multa del 30%. – Al respecto el recurrente manifestó que la norma señala como el requisito indispensable para pretender tutelarse este derecho, es que se haya producido el despido injustificado del trabajador, quedando demostrado que la desvinculación laboral no fue a consecuencia de un despido injustificado, lo cual ocurre de manera intempestiva, por el contrario, expresa que el señor Ríos es quien con sus actos provoca la desvinculación laboral, por lo que no corresponde el pago de la multa.

II.1.2. Petitorio:

Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo declarando la improcedencia del pago de desahucio y de la multa del 30%, establecidas en el Auto de Vista No. 12/2016-SSA-1 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vlta.

II.3. Segundo Recurso. – Nulidad.

Por su parte el actor, plantea recurso de nulidad, cursante de fs.165 a 166, contra el Auto de Vista No. 12/2016-SSA-1 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vlta., manifestando que el tribunal de alzada se apartó de lo prescrito por la Ley General del Trabajo y dan crédito a un Reglamento Interno de la Cooperativa COTEL, para privarlo de un derecho adquirido como es el desahucio, porque el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo 8 del Reglamento señalan que cuando fuere retirado un trabajador por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios.

Seguidamente señaló, que en el memorándum de Recursos Humanos textualmente expresa “Es que Cotel La Paz, en aplicación a la normativa en actual vigencia, le agradece sus servicios a partir de la fecha, deseándole, dentro de su actividad como pasivo, las mejores condiciones”. De ahí se deduce que su desvinculación ha sido intempestiva y por tanto debía ser considerada de puro derecho, ya que su interpretación da mayor jerarquía a un reglamento interno en su auto de vista, sobre las tres leyes citadas.

II.3.1. Petitorio:

Con esos fundamentos, el actor recurre de nulidad o casación en parte, solicitando se revoque el Auto de Vista No. 12/2016-SSA-I de 26 de enero de 2016 cursante de fs. 148 a 149 vlta., y se restituya a su favor, el pago del desahucio.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2018AS/0008/2018Fuente oficial