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TSJ

AS/0008/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 08 /2019-RI

Fecha: 11 de enero de 2019

Expediente: PT-1-19-S.

Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro.

Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 265 interpuesto por Félix Mamani Lázaro, contra el Auto de Vista Nº 111/2018 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 257 a 261, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Antonio Cruz Esquivel contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 21 de noviembre de 2018 cursante a fs. 268, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 6 a 8 del cuaderno de reposición (y de fs. 33 a 35 del cuaderno original) Antonio Cruz Esquivel inició un proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Félix Mamani Lázaro, quien una vez citado, por memorial de fs. 30 a 31 del cuaderno de reposición (de fs. 57 a 58 del expediente original) y mediante memorial cursante de fs. 37 a 38 vta. del cuaderno de reposición (de fs. 64 a 65 vta. del expediente original) contestó negativamente, planteó excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 052/2016 de fecha 16 de septiembre, cursante de fs. 232 a 241, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Uyuni-Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria de resolución de contrato más el pago de daños y perjuicios de fs. 6 a 8 del cuaderno repositorio, disponiendo la resolución del contradocumento privado y debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, con efecto retroactivo de acuerdo al art. 574.I del Código Civil suscrito entre Antonio Cruz Esquivel como vendedor y Felix Mamani Lázaro como Comprador recayendo como objeto de la transacción: “ La movilidad marca volvo, color verde, tipo ómnibus, con placa de control Nº 427-KAP, modelo 1984” suscrito en fecha 7 de diciembre de 2009, (pese a que en la demanda hay un lapsus calami, en lo referente a la fecha que refiere 7 de noviembre de 2009 siendo lo correcto 7 de diciembre de 2009 pero bajo el principio iura novit curia, el juez de la causa puede modular este aspecto de errores materiales encontradas y la misma no vulnera derecho alguno a la parte demandada) saliente de fs. 59 a 60 de obrados. Asimismo, condena al demandado reconviniente al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Declara IMPROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios y la devolución del ómnibus a su favor, incoada de fs. 30 a 31 vta. subsanada de fs. 37 a 38 vta. del cuaderno repositorio incoada por Félix Mamani Lázaro en contra de Antonio Cruz Esquivel. Sin costas por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Mamani Lázaro memorial de fs. 243 a 245, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Nº 111/2018 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 257 a 261 de obrados, en el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 052/2016 de fecha 16 de septiembre, saliente de fs. 232 a 241 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felix Mamani Lázaro mediante memorial de fs. 263 a 265 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Indebida interpretación del art. 378 del Código Procesal Civil que establece como facultad del juez ordenar la producción de prueba porque la misma tiene como espíritu precisamente obtener de parte del juzgador una sentencia lo más ajustada a los hechos desechando formalismos, para fallar conforme se dieron los hechos, de conformidad al principio de verdad material introducido al art. 134 del actual Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado.

2. Señala que el Auto de Vista objeto de la presente pretensión, razona en previsión de lo estipulado por el art. 1345 del Código Civil, es decir la carga de la prueba que incumbe a las partes, empero dicha normativa se utiliza de forma parcializada por cuanto se pronuncia con relación al recurrente y no así al demandante.

3. Manifiesta que se debe cuidar que en la prueba se cumpla con el voto de la ley precisamente con el art. 1311, ya que no correspondía que el juez base su decisión en el documento de fecha 07 de diciembre de 2009 al constituirse en simple fotocopia.

Solicitando se case el Auto de Vista y se anule obrados hasta donde se encuentre la causa y se someta a prueba.

Respuesta al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Cruz Esquivel
Demandado
Félix Mamani Lázaro.
Proceso
Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2019AS/0008/2019-RIFuente oficial