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TSJReiteradora

AS/0008/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusa que el Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación a las pruebas aportadas y que no fueron correctamente valoradas por el Juez de la causa y además fueron objeto de apelación. El Auto de Vista en el punto 1 de su único consider...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 8

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 469/2017

Demandante : María Luz Dorado Rodríguez

Demandado : Empresa MARE LTDA.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 115, interpuesto por la Empresa MARE LTDA., representado por Marco Antonio Miranda Gómez, contra el Auto de Vista Nº 011/2017 de 22 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 83 a 86 vta., dentro del proceso laboral seguido por María Luz Dorado Rodríguez contra la empresa recurrente, el Auto de 6 de septiembre de 2017 de fs. 120, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 469-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 129, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de julio de 2013 cursante de fs. 58 a 60, declarando:

Probada la demanda de fs. 5 a 6, ordenando a René López Arteaga en su calidad de propietario y gerente de la Empresa MARE LTDA., cancelar la suma de Bs. 69.819, 60, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos de la gestión 2008 y 2009 doble por su incumplimiento, por el tiempo de servicios de 10 años, 6 meses y 9 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.984.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada, cursante de fs. 62 a 64 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 011/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 83 a 86 vta., confirmó la referida sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:

El Tribunal de Alzada debió revocar la sentencia por haberse establecido que la demandante, no trabajó en forma permanente en MARE LTDA., que su trabajo no fue continuo e ininterrumpido, reduciéndose a tres días de la semana, lo que evidencia que no fue de forma exclusiva, por ende no existía una relación laboral formal en el contexto de los elementos que configuran esta.

Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

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Máxima

ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/Cuando se acusa falta de valoración de la prueba,se debe especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, no basta con relacionarlas, por el contrario es indispensable explicar y fundamentar de manera precisa cada una de ellas y de qué manera se incidió en error de hecho y de derecho en la valoración de las mismas, además deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
María Luz Dorado Rodríguez
Demandado
Empresa MARE LTDA.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2019AS/0008/2019Fuente oficial