Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 08/2020-RA.
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: LP-157-19-S
Partes: Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar c/ Isaac Aguilar Saravia y Faustino Aquino Casas.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 456, interpuesto por Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº S- 331/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal interpuesto por los recurrentes contra Isaac Aguilar Saravia y Faustino Aquino Casas, la contestación cursante de fs. 468 a 469 el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2019 a fs. 466, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar demandó, por escrito de fs. 12 y vta., ampliado y subsanado a fs. 16 y vta., 20 y vta., 22 y 23, en la vía ordinaria usucapión decenal a Isaac Aguilar Saravia y otros, una vez tramitado el proceso ordinario, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 21/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 292 a 297 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en consecuencia operada la usucapión decenal de 664,80 m2 ubicado en el ex fundo Ovejuyo, actual Av. 14 de Septiembre, N° 47, sector ex Playón.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy según memorial de fs. 386 a 388, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S- 331/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 441 a 442, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 291.
3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, los actores interponen recurso de casación por escrito de fs. 445 a 456, mismo que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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