Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 08/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Oruro 47/2019
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Waldo Belisario Cachi Queso
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 56 a 62, Waldo Belisario Cachi Queso interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2019 de 26 de julio, de fs. 42 a 48, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Belisario Cachi Queso, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 040/2018 de 15 de mayo (fs. 19 a 24 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Waldo Belisario Cachi Queso, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día y la confiscación definitiva del vehículo incautado Toyota con placa 3821-SGI.
Contra la referida Sentencia, el imputado Waldo Belisario Cachi Queso (fs. 27 a 31 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 34/2019 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de octubre de 2019 (fs. 49), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Rememorando de manera amplia los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de la resolución del Auto de Vista impugnado, fundamenta de manera errada, subjetiva y fuera de contexto legal su Auto de Vista, a los efectos de no atender el fondo de sus reclamos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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