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TSJReiteradora

AS/0008/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación

El recurrente acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista hace referencia a despido injustificado, pero que la demandante era una funcionaria pública de libre nombramiento a quien no se aplica el despido injustificado. Que la aplicación errónea de la ley se ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 008/2020

Sucre, 30 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 248/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta, deducido por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder N° 144/2018, otorgado ante la Notaría de Gobierno de Tarija, a cargo de Omar Vargas Fernández (fojas 147 a 149), dentro del proceso social por pago de salarios devengados y otros derechos, seguido por Ana María Gumiel Lazcano contra la parte recurrente, el memorial de contestación de fojas 183 a 184, el auto de concesión del recurso de fojas 185 y vuelta, el Auto N° 245/2019-A de 22 de julio que admitió el recurso (fojas 194 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia N° 202/2018 de 17 de julio (fojas 140 a 145), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 100 a 104 y vuelta, sin costas.

Dispuso que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debe cancelar a la parte demandante, la suma de Bs. 32.056,- de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.797,00

Salarios devengados (16 meses 14 días): Bs. 29.591,00

Aguinaldo (duodécimas): Bs. 2.465,00

TOTAL Bs. 32.056,00

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 88/2019 de 16 de mayo (fojas 174 a 177 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 140 a 145).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interpusieron el recurso de casación de fojas 179 a 180 y vuelta, en el que expresaron los siguientes argumentos:

I.3.1. Acusaron interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista hace referencia a despido injustificado, pero que la demandante era una funcionaria pública de libre nombramiento a quien no se aplica el despido injustificado.

Que la aplicación errónea de la ley se produjo porque existe diferencia entre funcionarios públicos de carrera y provisorios; que los primeros gozan de estabilidad laboral.

I.3.2. Que, la demandante ingresó a trabajar en el Gobierno Departamental de Tarija, por una decisión discrecional de la máxima autoridad ejecutiva, por lo que para su cesación, no corresponde un proceso administrativo, por lo que no existe ninguna ilegalidad.

Que el memorándum de agradecimiento de servicios fue emitido en ejercicio de una facultad del Gobernador Departamental de Tarija, porque se trató de una designación directa y no a través de concurso de méritos o examen de competencia.

I.3.3. Sostuvieron que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 2027, los funcionarios públicos no gozan de la protección de las previsiones de la Ley General del Trabajo, por lo que el tribunal de alzada olvidó que la demandante se encontraba, en el desempeño de sus funciones, sujeta a las Leyes N° 2027 y 1178.

Que no se consideró la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012 de 16 de abril, que en su parte dispositiva determina la reincorporación laboral, sin pago retroactivo de haberes, porque lógicamente si no hubo trabajo, no puede haber remuneración.

I.3.4. Argumentaron también que el auto de vista impugnado carece de motivación y fundamentación, por lo que vulnere el derecho al debido proceso; que ignoró lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 2027.

En su petitorio, solicitan se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 179 a 180 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Máxima

PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ Corresponde el pago de sueldos devengados, desde el momento en que se produjo el despido injustificado hasta la reincorporación.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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