Texto del fallo
AUTO SUPREMO 8/2021-A
Sucre, 20 de enero de 2021
01/2021
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Interpuesto por Rurig River Covarrubias García, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación.
Sentencia N° 19/2014 de 5 de noviembre, del Tribunal de
Sentencia Segundo de Yacuiba-Tarija
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia de fs. 566 a 572, interpuesto por Rurig River Covarrubias García, representado por Boris Fidel Salazar Lizárraga, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) modificado por la Ley N° 348; los antecedentes adjuntos y el informe del Magistrado Tramitador:
CONSIDERANDO I: Que, el recurrente al amparo de los arts. 421 núm. 1) y 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, manifestando que a efectos del cumplimiento del art. 423 con relación al 421 núm. 1) del CPP, acompañó documentación pertinente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad.
Alegó que, el Auto Supremo N° 237 de 7 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cleofo Apaza Mamani, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, citado por el recurrente, son similares y tienen mismas características en los hechos, empero los fundamentos son incompatibles con la Sentencia ejecutoriada dictada en su caso; con lo que considera que cumplió los presupuestos establecidos en el art. 421 núm. 1) del CPP; por lo siguiente, la Sentencia ejecutoriada que pide se revea, pronunciada en contra de su representado y el precedente citado, es distinta a la otra, pese a que el hecho es similar, lo que haría ver el cumplimiento del requisito formal para su admisión.
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