Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 08/2021-RA.
Fecha: 06 de enero de 2021
Expediente: LP-3-21-S.
Partes: Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez c/ Diego Marcos Siñani Mendoza.
Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 843 a 865 vta., interpuesto por Diego Marcos Siñani Mendoza contra el Auto de Vista Nº 254/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 829 a 840, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez contra el recurrente, el Auto de concesión de 7 de diciembre de 2020 cursante a fs. 872, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 34, reiterada de fs. 40 a 42 vta., y subsanada de fs. 44 a 45 vta., 48 a 49, 54 a 57 y 79 a 80 Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez, iniciaron proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario contra Diego Marcos Siñani Mendoza, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 94 a 99 vta., contestó de forma negativa y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2016 de 2 de febrero cursante de fs. 493 a 498, por la que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda planteada por Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez e IMPROBADA la demanda reconvencional Diego Marcos Siñani Mendoza; sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Diego Marcos Siñani Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 500 a 536 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 254/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 829 a 840; el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 18/2016 de 2 de febrero y el Auto de 28 de mayo de 2014 de fs. 255 a 256; declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2015 a fs. 394, finalmente DESESTIMÓ el recurso de apelación contra el Auto de 17 de agosto de 2015 cursante a fs. 446.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Diego Marcos Siñani Mendoza mediante memorial cursante de fs. 843 a 865 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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