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TSJ

AS/0008/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 008/2021-RA

Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente : La Paz 88/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Iver Wilson Gómez Lazarte

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2019, cursante de fs. 501 a 506 vta., Iver Wilson Gómez Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 2 de mayo, de fs. 487 a 489, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Harry Alejandro Argote Sánchez en representación legal de Tan Xuan Bui en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 21/2018 de 17 de octubre (fs. 438 a 444 vta.), el Juez de Sentencia Sexto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hiver Wilson Gómez Lazarte, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2 por día, más el resarcimiento de daño civil y costas a favor de la parte querellante.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hiver Wilson Gómez Lazarte, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 455 a 456 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 42/2019 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 14 de mayo de 2019 (fs. 492), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado se limitó a rechazar su recurso de apelación restringida, declarando inadmisible, sin haber hecho una revisión de oficio a violación de derechos y garantías, en relación a los defectos de sentencia referentes a: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, la Sentencia lo declaró culpable de la comisión de Estafa, cuando en su caso nunca existió engaño, artificio o defraudación, desarrollándose todos los acontecimientos sobre la base de una negociación comercial donde asumieron compromisos propios regulados por el Código de Comercio (CCo) y el Código Civil (CC), por lo que el acto desplegado tiene naturaleza civil, regulado por el derecho civil sin que su incumplimiento constituya una Estafa, incurriendo la Sentencia en una mala aplicación de la Ley, puesto que cumplió parte del compromiso, por lo que no existió dolo para cometer el delito, basándose el fundamento de su culpabilidad por el incumplimiento en el envío del 80% de la quinua comprometida, aspecto que no se adecua al tipo penal de Estafa, sino a obligaciones de carácter civil conforme prevé el art. 519 del CC, resultándole la sentencia contrario a los Autos Supremos 127 de 10 de abril de 1989, 158 de 27 de octubre de 1981 y 297/2016-RRC de 21 de abril; y, ii) “Art. 370 No. 4 del CPP.- Que se base en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título” (sic), ya que, de la Sentencia en su parte III prueba de cargo de la parte querellante documentales, cursa la prueba PD 4 consistente en el acta de su declaración de 8 de septiembre de 2014, prestada ante instancias de la FELCC y el Ministerio Público, sin considerar el Tribunal de mérito que conforme al art. 329 del CPP, las declaraciones que se hubieren prestado en otras instancias no tienen valor probatorio, resultándole dicha prueba ilegal bajo el principio de inmediación o inmediatez, conforme establece el art. 330 del CPP, que constituye vulneración al art. 169 inc. 3) y 4) del CPP, al debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estadio (CPE), al Juez Natural y seguridad jurídica, resultándole contrario a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 011/2013-RRC de 6 de febrero y 733/201-RRC-L de 20 de octubre.

Considera el recurrente que debe anularse la Sentencia o declararse su absolución y el Auto de Vista impugnado ya que no observó la doctrina legal aplicable; toda vez, que no hizo una revisión de oficio, limitándose a rechazar y declarar inadmisible su apelación restringida; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009 y 297/2016-RRC de 21 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otro
Demandado
Iver Wilson Gomez Lazarte
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0008/2021-RAFuente oficial