Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 08/2022-RA
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: SC-2-22-S.
Partes: Shirley Gonzales Duran c/ Banco Fortaleza S.A.
Proceso: Resarcimiento de un hecho doloso o culposo más daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 832 a 834, interpuesto por Shirley Gonzales Duran, contra el Auto de Vista N° 303/2021 (Bis) de 10 de septiembre, de fs. 824 a 830, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resarcimiento de un hecho doloso culposo más daños seguido por la recurrente contra el Banco Fortaleza S.A.; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2021 a fs. 838, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 427 a 429 vta., aclarada a fs. 432 y vta., Shirley Gonzales Duran inició el proceso ordinario de resarcimiento de un hecho doloso culposo más daños, contra el Banco Fortaleza S. A., quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 503 a 507 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 71/2021 de 11 de mayo de fs. 795 a 800, donde la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Shirley Gonzales Duran mediante memorial de fs. 803 a 806, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 303/2021 (Bis) de 10 de septiembre, cursante de fs. 824 a 830, ANULANDO obrados hasta fs. 431 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación Shirley Gonzales Duran según escrito cursante de fs. 832 a 834; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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