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TSJReiteradora

AS/0008/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

La entidad recurrente alegó que cuando se inició el trámite de Renta de Vejez con reducción de edad, el asegurado presentó el certificado de nacimiento de la Oficialía N° 116, Libro 2/76, Partida 104 de fecha 17/01/1976; sin embargo, de la revisión del sistema e informe SERECI-CL 1208/2018, señala o...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 08/2022

Sucre, 09 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 608/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 316, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Jorge Alvaro Trigo Torrico, en virtud a Resolución Ministerial 464 de 20 de noviembre, que acredita su designación como Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 318), impugnando el Auto de Vista Nº 36/2021 de 31 de marzo, de fs. 301 a 306, complementada por Resolución 113/2021 SSA-II de 11 de junio de fs. 309 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo de Reclamación, seguido por Jacinta Miranda Mamani de Condo contra la institución recurrente; el memorial de contestación de fs. 321 vta. a 325; el Auto Nº 166/2021 de 17 de septiembre de 2021 de fs. 327, que concedió el recurso; el Auto 608/2021-A de 14 de octubre, de fs. 335 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

Que, tramitado el proceso administrativo de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución 0001457 de 4 de julio de 2018 (fs. 208 a 213), que resolvió el Recálculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad otorgada a favor del asegurado Pascual Condo Torrez; asimismo, otorgó la Renta Única de Viudedad en favor de Jacinta Miranda Mamani, a partir del mes de junio de 2017; finalmente dispuso determinar el monto de lo indebidamente cobrado por parte del titular de la renta y descontar en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Viudedad otorgada a Jacinta Miranda Mamani, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, sin perjuicio que el SENASIR asuma la acción de recuperación en la vía administrativa o judicial.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Deducido el recurso de reclamación por Jacinta Miranda Mamani a través del memorial de fs. 244 a 247, con el argumento que su fallecido esposo nunca se enteró de la existencia de más de una partida de nacimiento, y siempre tuvo una sola identidad con fecha de nacimiento 11 de abril de 1945, como se encuentra registrado en el SENASIR.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución 206/19 de 11 de junio de 2019 (fs. 263 a 271), por la que determinó CONFIRMAR la Resolución 0001457 de 4 de julio de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse otorgadas conforme a disposiciones que rigen la materia.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesta por Jacinta Miranda Mamani (fs. 290 a 294), impugnando la Resolución pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Auto de Vista Nº 36/2021 de 31 de marzo (fs. 302 vta. a 306) complementada por Resolución 113/2021 de 11 de junio, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Resolución 206/19 de 11 de junio de 2019, pronunciada por la Comisión de Reclamación y la Resolución 1457 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, disponiendo quede firme y subsistente la renta otorgada al asegurado mediante Resolución 2807 de 8 de marzo de 2021.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista, Jorge Alvaro Trigo Torrico, en representación legal del SENASIR, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 316, en el que luego de señalar los antecedentes del proceso y transcribir el acápite cuarto del punto II.1. de la resolución impugnada, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1. Denunció la errónea interpretación e indebida aplicación del marco normativo vigente y aplicable en materia de seguridad social, argumentando que el SENASIR basa sus actuados dentro de parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y verdad material, consagrado éste último en el parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) además de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 48 de la Norma Suprema, que determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Prosigue manifestando que el titular de la renta inició el trámite cumplió aparentemente todos los requisitos, como las 180 cotizaciones y la edad de 55 años para varones, conforme lo establece el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Alegó que cuando se inició el trámite de Renta de Vejez con reducción de edad, el asegurado presentó el certificado de nacimiento de la Oficialía N° 116, Libro 2/76, Partida 104 de fecha 17/01/1976; sin embargo, de la revisión del sistema e informe SERECI-CL 1208/2018, señala otras tres partidas de nacimiento: De la Oficialía 116, Libro 00010/74, Partida 194 de fecha 13/01/1976; de la Oficialía 2019, Libro 0008/92, Partida 117 de fecha 07/08/1992; y, de la Oficialía 116, Libro 00010/74, Partida 195, de fecha 17/01/1976. Evidenciándose que cuando el beneficiario solicitó la Renta de Vejez existía tres partidas de nacimiento, donde a la fecha de la solicitud no contaba con la edad establecida en la normativa, presentando un certificado de nacimiento inexistente, razón por la cual se realizó el recalculo de la renta, correspondiendo asimismo, recuperar los cobros indebidos efectuados por Pascual Condo Torrez.

Manifestó la errónea interpretación de la norma e indebida aplicación, ya que el Auto de Vista basaría sus fundamentos en aplicación del art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, siendo incierta; toda vez que, ninguna de las resoluciones emitidas por el SENASIR hace referencia a la citada norma legal, y solamente se consideró a la facultad revisora que se tiene de oficio o por denuncia de las rentas otorgadas, y al no estar comprobada aún la existencia de documentación fraudulenta no se consideró la aplicación de dicha norma como fundamento jurídico para determinar la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Prosigue manifestado que el SENASIR está en la obligación de recuperar los cobros indebidos, facultándole a dicha entidad a girar la Nota de Cargo en cumplimiento a lo establecido en el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por lo que el SENASIR aplicó la ley adecuadamente, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003. Así también el DS 27991 de 28 de enero de 2005, dispone la revisión de rentas en curso de pago; por lo que el Tribunal de apelación al anular las Resoluciones de la Comisión de Reclamación y la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, afecta la facultad que tiene el SENASIR de realizar la revisión de oficio o por denuncia de las calificaciones de rentas.

Indica que, el art. 67 de la CPE concordante con el art. 235 de la misma Norma Suprema establece que son obligaciones de los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado. A su vez el art. 112 de la Ley de leyes señala que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles.

I.3.2. Petitorio

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte auto supremo casando la Resolución 36/2021 de 31 de marzo, y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación 206/19 de 11 de junio de 2019, emitido por el SENASIR.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Jacinta Miranda Mamani de Condo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Jorge Alvaro Trigo Torrico
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

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