Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
PRIMERA
Auto Supremo AD Nº 08/2024
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 232/2024
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 299 a 300, interpuesto por Angélica María Sánchez Dávila en representación legal de los demandados Pacífico Walter Sánchez Castillo y Luis Pedro Sánchez Castillo, impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2024, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fojas 291 a 296), dentro del proceso Social seguido por Juan Carlos Baltazar Cuellar contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de fojas 299 a 300; el Auto de 14 de febrero de 2024 (fojas 291 a 296), por el que se concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I:
El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: "El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley".
Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laborar'.
De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
1.- El recurso fue presentado ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que pronunció el auto de vista recurrido, dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta que el Auto de Vista N° 05/2024 (fs. 291 a 296 vta.), fue notificado al recurrente el 11 de marzo de 2024 (fojas 298) y el memorial del recurso de casación en revisión, fue presentado el 21 de marzo de 2024, como se acredita en el timbre electrónico impreso a fojas 299.
El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del martes 12 de marzo y fenecía el jueves 21 de marzo de 2024.
2.- La empresa recurrente identificó el Auto de Vista N° 05/2024 14 de febrero de 2024, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora recurrida, cumpliendo de ese modo con lo que establece el numeral 2 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil.
3.- A efecto de considerar el cumplimiento de los requisitos previstos por el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, corresponde tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Requisitos para interponer el recurso de casación:
Mostrando 21 de 42 parrafos.