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AS/0008/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2024Civil

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar

La parte compulsante aduce que, la demanda de cesación de asistencia familiar fue presentada de manera separada a la demanda de divorcio anteriormente presenteda, y que se encuentra ejecutoriada, por lo que es un proceso diferente, demanda de cesación de asistencia familiar que se declaró improbada ...

Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 008/2024

Fecha: 09 de enero de 2024

Partes:Ramiro Villarroel Illanes c/ Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-2-24-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa corriente a fs. 138 y vta., interpuesto por Ramiro Villarroel Illanes, contra el Auto de 21 de diciembre de 2023, cursante a fs. 136, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cesación de asistencia familiar, incoado por el compulsante contra Nicole Claret Villarroel Jimpol, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Dentro del proceso de cesación de asistencia familiar seguido por Ramiro Villarroel Illanes contra Nicole Claret Villarroel Jimpol, el Juez Público de Familia 13° de la ciudad de Cochabamba mediante el Auto definitivo de 09 de octubre de 2020, visible de fs. 42 a 43 vta., (fotocopias legalizadas) declaró IMPROBADA la demanda y alternativamente se conminó a Claret Nicole Villarroel Jimpol que se prepare y se matricule en estudios superiores, técnicos o profesionales en algún arte u oficio, hasta enero de 2021. Caso contrario, se procederá a cesar la asistencia familiar.

Contra la referida determinación, el compulsante presentó recurso de apelación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 250/2023 de 19 de octubre, corriente de fs. 116 a 118 vta., (del testimonio de compulsa) por el cual la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba CONFIRMÓ en su integridad el Auto de 09 de octubre de 2020, con costas.

Determinación que fue objeto de recurso de casación presentado por Ramiro Villarroel Illanes, mismo que fue rechazado mediante el Auto de 21 de diciembre de 2023, en virtud a esa disposición Ramiro Villarroel Illanes, presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

El compulsante aduce que la demanda de cesación de asistencia familiar contra Nicole Claret Villarroel Jimpol, fue presentada de manera separada a la del divorcio que ya tiene sentencia ejecutoriada, proceso iniciado a instancia de su exesposa Sandra Milenka Jimpol Ortega; considerando que en este caso se trata de una persona distinta, así como de un proceso diferente, todo esto a razón de que la demandada no se encuentra estudiando alguna profesión u oficio y ya adquirió la mayoría de edad.

Además, expresa que al adquirir la mayoría de edad el 2019, esta debió haber realizado un proceso referido a la extensión de la asistencia familiar, y que al ser un derecho “personalísimo” nunca lo hizo, y al no demostrar que esté estudiando alguna profesión u oficio, es que se da lugar al proceso paralelo de cesación de asistencia familiar.

Por lo que amparado en lo establecido por el art. 29 del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia actúe conforme dispone el art. 281 de la referida norma adjetiva.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

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LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA NO ADMITEN RECURSO DE CASACIÓN/Dicha limitante surge de la misma ley, por cuanto si la ley dispone que contra un determinado tipo de resolución no procede el recurso de casación, el Tribunal de apelación tiene la obligación de negar su concesión.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Villarroel Illanes
Demandado
Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
Compulsa

Precedente

Auto Supremo Nº 825/2019, de 26 de agosto. Auto Supremo Nº 882/2021, de 04 de octubre. Artículo 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2024AS/0008/2024Fuente oficial