Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Auto Supremo : 08/2024
Expediente : 74/2023
Demandante : María Cecilia Moreira Reyes
Demandado : Juan Miguel Claros Schutze
Proceso : Homologación de Sentencia
Tramitadora : Mgda. Dra. María Cristina Díaz Sosa
Fecha : Sucre, 06 de marzo de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por María Cecilia Moreira Reyes contra Juan Miguel Claros Schutze, el decreto de 27 de septiembre de 2023 y el Informe Nº 52/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, de 28 de noviembre.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Cecilia Moreira Reyes fue observada mediante decreto de 27 de septiembre de 2023, disponiendo que, con carácter previo, acredite la calidad de cosa juzgada de la Sentencia de Divorcio que se pretende homologar.
Que, mediante Informe N° 52/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 28 de noviembre, la Secretaría de Sala Plena informa que pese que se notificó a la parte demandante con el decreto de 16 de octubre de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 21, no se ha cumplido con la subsanación de la demanda observada.
Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido considerablemente más días del plazo otorgado desde su notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por interpuesta por María Cecilia Moreira Reyes; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
No interviene el Señor Magistrado Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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