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TSJReiteradora

AS/0008/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Procede

La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada confundió el proceso tramitado al hablar de resolución determinativa y de los plazos de prescripción, en lugar de una autodeterminación efectuada a través de una Declaración Única de Importaciones (DUI), que para su ejecución tributaria, tuvo que d...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 8

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 642-2023

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), cursante de fs. 361 a 372, contra el Auto de Vista Nº 33 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 346 a 356, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por SOCIEDAD WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, Testigos de Jehová en Bolivia contra la entidad recurrente, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 384, el Auto de 1 de diciembre de 2023, a fs. 391 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 64 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 205 a 209 vta., declarando IMPROBADA la demanda manteniendo firma y subsistente la resolución administrativa impugnada.

1.2. Auto de Vista

Contra la decisión judicial de primera instancia, interpone recurso de apelación, WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA Testigos de Jehová en Bolivia, cursante de fs. 214 a 224 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 33 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 346 a 356, REVOCA TOTALMENTE la Sentencia N° 33, por haber violentado el principio de la legalidad y el debido proceso, conforme los fundamentos de la resolución, debiendo la Aduana Nacional cumplir el recurso de alzada en razón que las entidades religiosas de acuerdo a Convenios, Tratados Internacionales y Concordatos, se encuentran libres de pagos de aranceles.

1.3.- Fundamento del recurso de casación

El representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, interpuso recurso de casación de fs. 364 a 372 y vta., en el que acusa las siguientes infracciones:

Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la ley, por carencia de análisis legal e incorrecta aplicación e interpretación de la ley en todos los puntos de controversia, el Auto de Vista impugnado carece de análisis incurriendo en aplicación errónea de la normativa tributaria, señalando lo siguiente:

a) Con relación a la prescripción. - El Tribunal de Alzada, confundió el proceso tramitado al hablar de resolución determinativa y de los plazos de prescripción, resolución que la administración tributaria tiene que efectuar siendo que el proceso sujeto a controversia ahora es una autodeterminación efectuada a través de una declaración jurada que para este efecto es la Declaración Única de Importaciones (DUI). Para que la ejecución tributaria de deudas tributario autodeterminadas que la parte demandante a través de la DUI declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.) mismas que serían donaciones, pero debía darse cumplimiento a lo establecido en el art. 131 párrafo tercero del Decreto Supremo (DS) 25870; sin embargo, en el presente caso existe ausencia de regulación de la resolución que disponga la exención de tributos por ende incumplimiento de pago de los tributos aduaneros conforme el art. 108.6 de la Ley 2492, por lo que se procedió como lo indica el art. 10 párrafo cuarto del DS 25870. Dando inicio con el proveído de inicio de ejecución tributaria notificado en la gestión 2019 de lo que ingiere la solicitud de prescripción por la sociedad WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA de los Testigos de Jehová en Bolivia, procediéndose a emitirse la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-52-2020 impugnada, suspendiéndose así el computo de la prescripción conforme a lo siguiente:

i) los arts. 59.4 y 60.II de la ley 2492 sin modificaciones así como el art. 4 del DS 24874, encontrándose en plazo de computo suspendido hasta que culmine y los antecedentes originales sean devueltos a la administración tributaria aduanera teniendo una vigencia de 4 años para efectuar la ejecución tributaria demostrando que las facultades de la administración aduanera no están prescritas; y,

ii) la aplicación de la Ley 2492 con modificaciones a través de las leyes 291, 317 y 812 a esta vigente el art. 59.I de la Ley 2492 su aplicación sobre derechos no perfeccionados, cita las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 374/2020, ARIT-SCZ/RA 375/2020 y ARIT-SCZ/RA 386/2020;

b) Respecto a la exención tributaria y al pago del IVA, al no existir la resolución que determine la exoneración de tributos dando de esta manera curso al art. 10 parágrafo cuarto del DS 25870 constituyéndose en un título de ejecución tributaria;

c) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, verdad material y derecho a la defensa, al señalar en el Auto de Vista N° 33, que la sentencia habría vulnerado derechos del demandante resulta ser un argumento parcializado no vulnerando derecho a la defensa del apelante al haber sido notificado con todas las actuaciones procesales, así como la valoración de las pruebas y la fundamentación y motivación de la sentencia resultan ser ilegales.

I.4. Petitorio

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, casar totalmente el Auto de Vista N° 33; y, se declare improbada totalmente la demanda WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA de los Testigos de Jehová en Bolivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-52-2022.

I.5. Contestación del recurso

La sociedad WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA respondió el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, conforme al memorial de fs. 375 a 383 y vta.

CONSIDERANDO II

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Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 59-4, 60-II, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0008/2024Fuente oficial