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TSJReiteradora

AS/0008/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

La parte recurrente acusa a través de su recurso de casación que el Auto de Vista ha violado y aplicado indebidamente Leyes, apreciado las pruebas en forma errada y concedido más de lo pedido, incumpliendo lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil; agregando, que los de Alzada sin una v...

Proceso
benefios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 08/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 732/2023

Demandante : Manuel Salvador García Ortega

Demandado : María Luz Rojas Navia

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 110 a 112, interpuesto por María Luz Rojas Navia de Manico, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2023 de 6 de abril, de fs. 103 a 107, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Manuel Salvador García Ortega contra el recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2023, de fs. 115, que concedió el recurso, el Auto N° 732/2023-A de 19 de diciembre, de fs. 122 y vta., que lo admitió; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Quinto del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de Nº 35/202226 de 8 de julio, de fojas 82 a 86, que FALLA declarando PROBADA EN PARTE, la demanda, de fs. 8-9, aclarada por memorial de fs. 13 vta., respecto al pago e beneficios sociales, conminando a Maria Luz Rojas Navia de Manico, a pagar a Manuel Salvador García Ortega, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 07 de junio de 2019

Fecha de retiro: 08 de octubre de 2019

Tiempo de servicios: 4 meses y 1 día

Sueldo Promedio: Bs.4.947,33.-

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD:

SALARIO INDEMNIZABLE

TIEMPO

IMPORTE

Bs.4.947,33.-

4 meses

Bs.1.649,11.-

Bs.4.947,33.-

1 día

Bs. 13,74.-

TOTAL Bs.1.662,85.-

DESAHUCIO:

SALARIO INDEMNIZABLE

TIEMPO

IMPORTE

Bs.4.947,33.-

3 meses

Bs.14.841,99.-

TOTAL Bs.14.841,99.-

AGUINALDO GESTION 2019

SALARIO INDEMNIZABLE

TIEMPO

IMPORTE

Bs.4.947,33.-

4 meses

Bs.1.649,11.-

1 día

Bs. 13,74.-

TOTAL más MULTA Bs.3.325,70.-

TOTAL Bs.19.830,54.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por María Luz Rojas Navia de Manico, de fs. 90 a 95 vta.; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 118/2023 de 6 de abril, de fs. 103 a 107; CONFIRMÓ, la Sentencia de 8 de julio de 2022, de fs. 82 a 86, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de Casación.

Mostrando 53 de 106 parrafos.

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PRIMACIA DE LA REALIDAD/ De acuerdo al principio de la primacía de la realidad, en divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Salvador García Ortega
Demandado
María Luz Rojas Navia
Proceso
benefios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 48 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado. Articulo 4 parágrafo I inciso d) del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

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