Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 9 Sucre 15 de enero de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Victor Terán Lavadenz c/ Joaquín Hernando Flores Aliaga,
hurto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610-611 interpuesto por Joaquín Hernando Flores Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 606-607 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Víctor Terán Lavadenz contra el recurrente por el delito de hurto; los antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 614, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 584-588 vlta., la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro que declara al procesado Joaquín Hernando Flores Aliaga autor de la comisión del delito de hurto de uso, previsto y sancionado por el art. 328 del Código Penal, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal se le condena a la pena de cinco meses de prestación de trabajo en dependencias de la Dirección Departamental de Asistencia Social de la ciudad de Oruro en cumplimiento del art. 28 del Código Penal, así como al pago de daños civiles y costas a favor del querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia; se dicta sentencia absolutoria en su favor por la comisión del delito de hurto previsto en la primera parte del art. 326 del Código de Procedimiento Penal, declarándoselo absuelto de culpa y pena, conforme previene el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que a fs. 606-607 el Tribunal ad-quem confirma la sentencia de primera instancia, elevada en grado de apelación, en todas sus partes.
Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 610-611; primero, denuncia que la sentencia no cumple lo dispuesto por los incs. 3, 4, 5 y 6 del art. 242 del Código de Procedimiento Penal; luego, que se han violado los arts. 25, 28, 37 y 70 del Código Penal, así como el art. 121 del Código de Tránsito y 329 de su reglamento, por no haber acreditado el querellante su derecho propietario con el carnet de propiedad, finalmente, señala también como infringido el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; y termina pidiendo casar el auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, y que la infracción de la Ley Penal en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado una mala calificación de los hechos reconocidos en sentencia o en la imposición de la pena a los hechos calificados.
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