Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 9 Sucre, 9 de enero de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y reivindicación.
PARTES : Paula Ortega Flores c/ Flora Flores de Pinto
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 88 a 91 por Paula Ortega Flores, contra el auto de vista de fs. 85 pronunciado el 17 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre mejor derecho y reivindicación que sigue la recurrente contra Flora Flores de Pinto, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 64 a 67 declara probada la demanda e improbadas las excepciones, en consecuencia declara el mejor derecho propietario de la demandante Paula Ortega Flores del terreno de Collapampa y entre otras medidas, dispone su restitución a tercero día.
Sentencia de primera instancia que es apelada por la demandada Flora Flores de Pinto y revocada por el Tribunal de Alzada, con el fundamento que la demandante ha dejado de ser propietaria del inmueble, por lo que no puede demandar el mejor derecho y reivindicación del inmueble.
Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Paula Ortega Flores recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso acusa que el auto de vista hubiera otorgado más de lo pedido y si haberse pronunciado sobre los puntos resueltos por el a quo.
En el fondo, sostiene que el auto de vista ha incurrido en error de derecho y de hecho, sin especificar en qué consiste el error, menos si de este último se trata, tampoco ha demostrado con documento o acto auténtico la equivocación manifiesta del juzgador.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso planteado, se infiere que no existen motivos que ameriten una nulidad del proceso, por cuanto no es evidente que el auto de vista fuera ultra petita, al contrario se ha ajustado al marco jurisdiccional que le confiere el art. 236 con relación al 227 del Adjetivo Civil, vale decir, al fallo de primera instancia y los agravios que el mismo hubiera causado a la demandada.
En efecto, la sentencia de primera instancia al declarar probada la demanda reconociendo el mejor derecho de la demandante, motivó que la demandada recurra de apelación, cuestionando que la actora no es propietaria del inmueble en litigio, agravio que el tribunal ad quem reparó en la resolución de vista revocando el fallo del a quo con ese fundamento.
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