Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 009/2003 FECHA: 15 de enero de 2003
EXP. N° : 181/2002
PROCESO : Exhorto Suplicatorio
PARTES : Embajada de la República Argentina en autos caratulados:
"EXHORTO EN AUTOS N° 23.496 CAZON GUDIÑO YESICA
JOANA Y OTRA - MEDIDAS TUTELARES 2° JDO. DE FAMILIA - SAN MARTIN"
VISTOS Y CONSIDERANDO: El exhorto expedido por la Dra. María Cecilia Rinaldi, Juez a cargo del Segundo Juzgado de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, República Argentina, dirigido al Juez de igual clase y con jurisdicción en materia de minoridad y familia en la Provincia Nor Cinti, Departamento de Chuquisaca, República de Bolivia, los antecedentes sobre la filiación de las menores, fotografías y otros actuados del proceso, dictamen y pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, dictamen del Fiscal General de la República, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé; y
Que la autoridad judicial argentina solicita la ubicación y restitución de las niñas Yesica Joana y Janet Malena Cazón Gudiño, quienes fueron sustraídas a su madre María Justina Gudiño, residente en la Provincia de Mendoza, República Argentina, por su progenitor Ramiro Cazón Cardozo, quien estaría domiciliado en la localidad de Chujllas, La Colorada, Provincia Nor Cinti, Departamento de Chuquisaca.
La petición, que tiene origen en la denuncia presentada por la madre de las menores, se funda en la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores" y en la "Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada el mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambas suscritas por la República de Bolivia. Estos instrumentos legales comprometen a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que los conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley 2026 de 27 de octubre de 1999.
Que de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 32 y a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expeditiva, corresponde determinar que el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y de Garantías de la Provincia Nor Cinti, del Distrito Judicial de Chuquisaca proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, municipales, administrativas u otras que, según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a las menores YESICA JOANA y JANET MALENA CAZON GUDIÑO, cuyos antecedentes de filiación y fotografías cursan en obrados. Las menores se encontrarían junto a su progenitor RAMIRO CAZON CARDOSO, en el domicilio de Juan Narbayes y Natividad Cardoso, sito en la localidad de Chujllas, La Colorada, Río Grande en la Provincia Nor Cinti.
De ser localizadas las menores, corresponderá al Sr. Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores" y resolver la procedencia de la solicitud, dando oportuna intervención a las partes concernidas, incluida la madre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores.
El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención del exhorto, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de las menores, cuanto sobre los procedimientos iniciados.
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