Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 9 Sucre, 19 de enero de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre nulidad de adjudicación y acción reivindicatoria
PARTES : Alex Zambrana Arza c/ Banco del Estado en liquidación
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322-323, interpuesto por Alex Zambrana Arza, contra el Auto de Vista de fs. 317-318 de fecha 23 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de adjudicación y acción reivindicatoria seguido por el recurrente contra el Banco del Estado en Liquidación; los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 333;
CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria Alex Carmelo Zambrana Arza, por sí y en representación de sus hermanos Darwin y María Magdalena Zambrana Arza, interpone a fs. 10-11 demanda de nulidad de adjudicación del inmueble ubicado en la calle Prefecto Carrasco, manzano 50, serie "A", y la consiguiente reivindicación, contra el Banco del Estado en Liquidación y el Sub-Tesoro Departamental de la ciudad de Trinidad.
Tramitada la acción por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el Juez de instancia pronuncia la sentencia de fs. 296-300, declarando improbada la demanda de fs. 10-11; asimismo improbada la reconvención de usucapión quinquenal, y probada la excepción de impersonería interpuesta por José Luis Flores Arroyo en representación del Sub-Tesoro Departamental, sin costas, por ser doble el proceso. Sentencia que es apelada por el demandante, motivando el Auto de Vista de fs. 317-318 que confirma el fallo de primera instancia.
Que, contra el Auto de Vista, el demandante Alex Zambrana Arza, recurre de casación en el fondo, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 322-323, acusando la violación de los arts. 6 incisos 1) y 22) de la Constitución Política del Estado, y 549 incisos 1) y 3) con relación al 452 inciso 1) ambos del Código Civil; pidiendo casar el auto impugnado declarando procedente su demanda de fs. 10-11.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la demanda principal de fs. 10-11 y su aclaratoria de fs. 14, se infiere que Alex Zambrana Arza, por sí y en representación de sus hermanos Darwin y María Magdalena Zambrana Arza, pide la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, y como consecuencia la adjudicación y consiguiente reivindicación del inmueble ubicado en la calle Matías Carrasco, hoy Melitón Villavicencio que fuera adjudicado por el Banco del Estado (SENAPE), basando su acción en el art. 549 inc. 1) y 2) del Código Civil, con el fundamento de que en la suscripción del indicado contrato no hubo el consentimiento de su persona ni la de sus hermanos.
Ahora bien, el citado art. 549 inc. 1) y 2) del Código Civil, que sirve de fundamento para la demanda, establece que "el contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, y 2) por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley; aspectos que no se dan en el caso de autos, por cuanto por la suscripción del contrato hipotecario entre Jesús Zambrana Villavicencio y el Banco del Estado, se generó un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor, dando lugar al nacimiento de una obligación, que es el "objeto del contrato"; y dicho contrato se lo realizó mediante escritura pública (fs. 24-27) cumpliendo de esta forma lo establecido por el art. 491 inc. 2) del Código Civil.
Que, si bien los demandantes no dieron su consentimiento en la suscripción del merituado contrato de préstamo hipotecario, no es menos cierto que este requisito, no es causa de nulidad del contrato, sino de "anulabilidad", conforme dispone el inciso 1) del art. 554, por lo que se advierte que los actores confundieron la nulidad con la anulabilidad.
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